帆Im出し∴)点1品潰l品I coneSuplcmane血Sticia SaIade隊はacI0億Ci9il AC2419-2018 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-00966-00 Bogotま,D・C・,dieciocho(18)de junio de dos mil dieciocho(2018主 Decidela Corte el connicto de competencia suscitado entrelosJuzgados SeptlmO de Familia de BarTanquilla, Atlaintico,Segundo de Familia de Sinceleio,Sucre,Primero Promiscuo de Familia de Los Patios,Santander,y Octavo de Familia de Barranquilla,Atlantico,COn OCaSi(in del conocimiento delademandade aumento decuotaalimentaria PreSentada por Camilo Esteban Mendoza Perez contra GustavoAd01fb Mendoza. 1. ANTECEDEHTES 1. Eldemandantepresentdsuescritointroductorante ell(JUZGADO DE FAMZLIA(Reparto)BanTanquilla仏tldnticqル donde pretende que se aumentela cuota de alimentos que actualmentele provee su padre Gustavo Adolfb Mendoza,la Cual fue Hjada por elJuzgado Segundo de Familia de Sinceldo. Rad.n.011001-02-03-000-2018-00966-00 Indicd,en elacaplte SObre competencia,quela misma estabadada車Piortana蝕rale捌del(義SuれtOypOrLauecindaddeTni Clie加e生 2・ EIJuzgadoSeptlmOdeFamiliadeBarranquilla,al queinicialmente correspondid por repartola causa,advirtid que・Ilas demandas deirtcremt諦0,dism訪朝Cidn y exoneraCidn de ‘高me証OSSetramiねrananfeel771ismoJueZgeTtetmisTnOe堆,edie証C, quejyola cuota aliTner血ria′′y teniendo en cuenta que en el Ju2gadoSegundoPrOmiscuodeFaTTmadeSince匂0),Sellevdacabo proceso de divorcioy卸acidn dela cuota alimentaria,eS tal agencia judicialla que debe conocer,POrlo tanto alli se Ordend suremisidn. 3・Elestradojudicialreceptor,eSdecir,elSegundode Familiade Sincelgo,rehusdla atribucidn alprecisarqueel Paragratb2articulo390delC・G・P・,PreVequeefectivamente laspeticionesdeincrementodecuotaalimentariasetramitan anteelmismoJueZyenelmismoexpedienteuSiemprt?yaJando etmenorcortserueelmismodomd謝0),,yteniendoencuentaqueel demandantenoesmenorytampococonservasudomicilioen Sincelqio,elcompetenteeselJuezdeLosPatios,dondetiene Su domicilio el demandantei,POr・lo que alli se ordendla remisidndelasdiligencias▲ 4・ Por・Su Parte,elJuzg卑do Primero Promiscuo de FamiliadeLosPatiosdespuesdeadvertirqueeldemandante yacontabaconlamayoriade edad,COnCluyo quelanorma aplicablealcaso,Paraeftctosdedeterminarlacompetencia, no podia ser otra quela general,eS decir,la que tiene en Cuentaeldomiciliodeldemandad。,enatenCidnaell00rdenb 2 Rad.n.011001-02-03-000-2018-00966-00 nuevamente el envio de la demanda ala ciudad de Barranquilla. 5・ La demanda fue sometida nuevamente a reparto, COrreSPOndiendole su conocimiento alJuzgado Octavo de Familia de Barranquilla,agenCia que considerd quelas diligenciasdebianserasumidasporeldespachodelaciudad de Sincel句0,eStO en aPlicacibn alo normado en elarticulo 390delCddigoGeneraldelProces0. ● ● Conelanteriorfundamento,Plantedconnictoyenvidel expedienteaestaCorporacidnpar・adirimirlo・ II. CONSIDERACIOⅣBS 1・ Aptitudlegalparalaresoluci6m. Compete ala Corte,mediante pronunciamiento del MaglStrado Sustanciador,definir el presente asunto por CuantOinvolucra a despachos de diferentes distritos judiciales;ello,Segunlodispuestoenlosarticulos16y18 dela Ley270de1996,en COnCOrdancia conlospreceptos 35y139delCddigoGeneraldelProceso. 2. Dinamica general de las reglas de competencia. En materia de competencia,el ordenamiento preve diversos factores que permiten determinar el hmCionario judicial a quien corresponde tramita-r Cada asunto, 3 Rad.n.011001-02-03-000-2018-00966-00 dependiendoparaellode su claseomateria,delacuantia delproceso,delacalidaddelaspartes,delanaturalezade la funcidn,dela existencia de conexidad o unicidad PrOCeSal,Olaubicacidndeciertoselementosdelproceso・ En cuanto atahe al conocimiento en razdn del territorio,el mismo se establece con base enlos denominados meros o fbros,delos que son eJemPlo:el PerSOnal,que Se erlge enla clausula general y otros especincos como el real o elinstrumental,alusivo entre OtrOS allugar de cumplimient00bligacionaly al sitio de OCurrenCia delos hechos,algunos delos cuales estan PreVistosde rbrmaconcurrente,eStO eS,quenO afectanla OPeraCidn delos demまs pertinentes,y OtrOS,de modo privativo,eS declr,eXCluyentes de cualquier otra regla de atribucibnaplicable. ConvienereiteraryprecisarquelamecAnicapropiade la distribucidn de atribuciones del estatuto procesal general,Parte dela tradicionalinstauracidn de un fuero general que garantiza seguridadjuridica a partir de una PreVisidnuniversalquetienedestinada,αbinitio,lafuncidn degobemartodoslossupuestoslitigiososposibles,alacual SeaCOmPahaluegounasericdefbrosespec誰cos,Cadauno de los cuales puede operar de fbrma exclusiva, Simultaneamente concurrente o sucesIVamente COnCurrente. Asi・el establecimiento de fueros generales y especiales,eS una delas maneras mまs seguras que el ● Rad.n.011001-02-03-000-2018-00966-00 legislador haideado en favor del operadorJuridico para PrOCeder en materia de determinacidn dela competencia POrraZdndelterritorio. Sencillamente,eStableceunareglageneral,advirtiendo arengldnseguidoqueellaseaplicar呑siempreycuandono existadisposicidnlegalencontrarlO,eStOeS,nOeXistaregla especial. ● La seguridad de talinstrumento es evidente,PueStO que basta con verihcar si el asunto fue expresamente regulado con disposicidn especial・De estarlo,aPlica por razonesobvias,ladisposicibnespecincamenteaslgnadaala materiaoalsuJetO・Sino,POreXClusidndemateria,aPlicarま Iareglageneral. Por esa razbn,en materia de competencia territoriaL Se塙anunaounasbasesuniversales,generalesquehande regularaquellassituacionesquenotenganreglaespecial. 3. Las pautas de atribuci6m territorial en el C.G.P. Vistala redaccidn del articulo 28ibideTn,puede advertirse que en elnumerall se conslgnalafbrmuladel fuero general enlos slgulenteS terminos:〟Enlos procesos COntertCiosos,SaluodisposicidrllegtZlencoTura五〇,eSCOrTやetenteeljleZ deldomiciliodelde7naldado牢dentrodelenunciadoseincluyela expresidnlISaluo diSpOSicidnlegal ell COTuraTiob,misma que SuPOnela advertencia de que ella se aplicara siempre y 5 Rad.n.。11001-02-03-000-2018-00966-00 Cuando no exista pauta en sentido diverso,lo que lgualmenteimplicala anticIPaCidn dela existencia delas reglas especiales,algunas quela acompahan y otras que tienenlaentidaddeexceptuarla. Precisamentelos fbros que tienenla entidad de enervarla aplicacibn dela reglageneral,SOn aquellos que estan prescritos con carまcter exclusivo,dnico,eXCluyente, no concurrente o alternativo,en tantO SOnlos que tienen POrPrOPdsitoinstituirunfueroespec証Cosinconsideracidn algunaalasdemまspreceptlVaS,tOrn毛ndosepotencialmente enlaNdiSpOSicidltlegalenco証rariou. Por su parte,las demas nomativas especiales COnSagradas de fbrma concurrente no anlquilanla OPeratividad delapauta general,en tantOlamisma slgue teniendo aplicacidn,Sino que simplemente conheren alternativasadicionalesqueampLianelmargendedecisidn deldemandante enlaseleccidn delfuncionario destinatario delruegoJurisdiccional. 4. Caso concreto. Enelpresentecaso,dadoquelapretensidnfbrmulada esla revisidn,COnSistente en el aumento dela cuota alimentaria,Vlgenteenfavordequienactualmenteesmayor de edadyla cualpreviamente habia merecido regulacidn POr Parte de autoridad judicial,reSulta evidente quela COmPetenCia radica de manera privativa en elfuncionario que conocid delproceso de divorcioyHjdlos alimentosde 6 Rad,n.011001-02-03-000-2018-00966-00 manera precedente,en tantO Se eStruCtura el especiHco eventode atraccidn establecido en elnumera16delarticulo 397del Cddigo General del Proceso,COnCOrdante conla regla2del mismo canon,Segun el cual qLaspeticiones de i71CremernO,dtsmiTuCibngeXOrler‘ZCi671dealimerltOSSeu・amitardnante elmismo華eZUe71elmismoe啓)edie71teg Sedecid流れenαudienCiα, pleUiacitacidriatapaTleco部rari0品 Eneftcto,la subsuncidn delareglapertinentearrqJa COmO reSultadola competencia excluyente delJuzgado SegundodeFamiliade Sincelejo,entantOfueelDespacho que conocie dela tiltima delas actuaciones relativas ala Obligacidn alimentaria que aquiinteresa,atendiendo ademまS,aqueCIconvocante∴Cnlaactualidadesmayorde edadconfbrmeloinfbrmadoenlademandayconstatadoen elRegistroCivildenacimiento(f.59). Al respecto,en CSJ AC1777-2018,en un aSuntO de SimilarlinaJeSedijo: 〟/PIxisten eue証OS quepOr Su naturaleza cuentan con私njitero exctuye証e,COmOeSel onterrPladoenelpardgrqft)20delaTltcILlo 390del Tt*rido compendio,Seg血el cuallas peficiones de irtcremento,disrninuctdn∴y∴e.rOneTuCiOn de G融me証OS Se trαmitαrdn a証e elmismoJuezjノen elmismo e姫,edie融e g se decidirdn en audiencia,preUia cftacil九 ∴ねparle coTttraria, SiempTeyCuandoelmeTlOrCOnSerUeelmismodomic話0星Asuuez el Tmrneral sexto del arttczAo 397ibtdeTn,preCepttla・祝Tas petlC10TteSdeincremento,disminucidnyexoneraCidndec雄mentos Se tramiねrdn arlteelTnismoiuezyenelmismoe美pedientey Se decidirdn eIl audierlCia,preUia citac誌面 dela parCe conlTtZTjaル 佃Ub舶gaS舟eradetextqI. Esporelloqlte,eTllosJuZCioseれlosquesepidCZladismi7批Cidn, allme証0 0 e.XOneraCidn de。話mentOS,deben 的marse en 7 Rad.rl.011001-02-03-000-2018-00966-00 COnSiderac詑面 U‘ZTios aspectos,ya qlje Si est‘iinuolucrtZdo un menorse debe∴Ue所CarSu∴UeCi71dadpara∴eStabteceraqlLie71le COrTeSPOnde adetanねrlo・S日a COrltie′~da solo sepla証ea entre mayo7℃S de edad,debe collOCerla de Tnarlera prlUatiua el 舟ncioTtaTioquei明地SQlaprestacidrlyenelmismoe美pedierlte.” Laanteriorsituacibn,Sinlugaradudas,ledavialibre alaplenaaplicacibn delfuero de atraccidnydesestimala aplicacidn dela excepc10n preVista-en elparagrak)20del articulo 390ibidem en favor delos nihos,nihas y adolescentes.Por ello,las a.ctuaciones se deben adelantar ante el funcionario que ha conocido previamente dela COntrOVerSiasinmirarlosdem呑saspectosdentrodelfactor territorial,PueStO quela aludida conexidad o atraccidn desplazaaloscriteriosrestantes. 5. Conclusi6n. En dehnitiva,la aptitudlegalen el presente asunto recaeenelJuzgadoSegundodeFamiliadeSince150. III.DECISION Enmeritodeloexpuesto,elsuscritoMaglStradodela CorteSupremadeJusticia,SaladeCasacidnCivil, RESUELVE PRIMERo・ DECLARAR competente alJuzgado Segundo de Familia de SinceLejo para conocer dela demandaenreferencia. 8 Rad.n.。11001-02-03-000-2018-00966-00 SEGUNDO. RBMITtR la actuacidn al citado despacho einfbrmarlo decidido alos demまs estrados en contienda. ● 9 ◆ ● J ●
AC2419-2018 [2018-00966-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018
Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta
Ley 270 de 1996