LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente AC2418-2022 Radicación n.° 17001-31-03-001-2018-00227-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de mayo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). Atendiendo la solicitud que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, resulta necesario enmendar el yerro involuntario en el que se incurrió en el ordinal segundo del fallo CSJ SC948- 2022, 27 abr., consistente en mantener en el archivo digital un enunciado que era ajeno a la mencionada providencia. Para superar ese lapsus calami, y atender a la par las prescripciones del artículo 154 del estatuto procesal civil vigente, la Sala RESUELVE CORREGIR el numeral segundo del fallo previamente anotado, el cual quedará así: Rad. n.° 17001-31-03-001-2018-00227-01 2 «SEGUNDO. Abstenerse de condenar en costas al recurrente vencido, dado el amparo de pobreza que le había sido concedido en esta causa».
En lo demás, la sentencia SC948-2022, 27 abr., permanecerá incólume. Notifíquese y cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Hilda Gonzalez Neira Martha Patricia Guzmán Álvarez Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C4127AF90A370BDC99750F7E8929A073D90B3F5866AFF2DC58F0D3595009D023 Documento generado en 2022-07-18