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AC2412-2014 [2005-00166-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2014

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 08001 31 03 001 2005 00166 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada Ponente AC 2412-2014 Radicación n° 08001 31 03 001 2005 00166 01 Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014). A propósito del trámite del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se observa que se incurrió en un error, en cuanto a la intervención de uno de los magistrados que la conforman, lo que impone la adopción de las medidas correctivas del caso.

ANTECEDENTES 1. La impugnación extraordinaria se gestó, a instancia de la parte demandante, DARIO DELGADO SALAZAR, dentro del proceso ordinario por él promovido en contra de la entidad bancaria BANCO CAJA SOCIAL B.C.S.C.S.A. 2. En esas diligencias, como apoderado de la demandada, ofició el Doctor Jesús Vall de Rutén Ruiz, quien, en la actualidad funge como Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema.

Una vez tomó posesión como tal, expresó su intención de separarse, entre otros asuntos, de todos aquellos en donde apareciera vinculado el banco mencionado. 3. Al examinarse la demanda de casación aducida por el recurrente, con miras a determinar su admisibilidad, por error, se pasó por alto excluir al Magistrado citado de su intervención en el estudio pertinente quedando, como aparece en la respectiva providencia, constancia de haber participado en el mismo.

CONSIDERACIONES 1. En los archivos de la Corte aparecen documentos en donde el señor Magistrado Jesús Vall de Rutén Ruiz, exteriorizó las razones por las cuales consideraba que su participación, en cualquier controversia o asunto en general, en los cuales el Banco Caja Social B.C.S.C.S.A., evidenciara algún vínculo, debía ser excluida. Así se expuso en otras situaciones y la Sala procedió en conformidad. 2.

En el presente asunto, ante la participación del referido banco en la contienda llegada a la Corte, se hacía patente el impedimento señalado en precedencia, máxime que, en esta litis, el Magistrado mencionado, defendió los intereses de la citada entidad Bancaria. 3. Bajo esas circunstancias, se impone restablecer el debido proceso y, por ello, surge la necesidad de invalidar lo actuado para, en su lugar, una vez enmendada la actuación afectada, se vuelva sobre el trámite pertinente.

En pretérita oportunidad, ante similar situación, la Corporación expuso: «(…) en tal virtud, deben adoptarse los correctivos pertinentes tendientes a superar la irregularidad advertida y recomponer la actuación, lo que impone invalidar dicho fallo (…) » (ATC 23 de abril de 2014, rad. 2014 00285 00). 4. Por las razones expuestas, la Corte suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero. DECLARAR INVALIDO el auto proferido el treinta (30) de abril del año que cursa, a través del cual, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada dentro del proceso ordinario promovido por DARIO DELGADO SALAZAR frente al BANCO CAJA SOCIAL B.C.S.C.S.A. Segundo. Una vez cobre ejecutoria esta determinación, se deberá agotar el trámite pertinente al impedimento referido en líneas precedentes.

La Secretaría dejará las constancias del caso y, en su momento, retornará el expediente la Despacho.

NOTIFÍQUESE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ 3