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AC2409-2014 [2009-00045-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2014

Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Referencia: 11001-31-10-009-2009-00045-02 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado Ponente AC2409-2014 Radicación: 11001-31-10-009-2009-00045-01 Aprobado en Sala de siete de mayo de dos mil catorce Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014).

Se decide el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 20 de abril de 2014, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por Mary Luz Medina Tananta, respecto de la sentencia de 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario promovido por la recurrente frente a Piedad Infante Sierra, sucesora del causante Benjamín Infante Villarraga, y herederos indeterminados. 1.

CONSIDERACIONES 1. La declaración de unión marital de hecho pedida, como se recuerda, fue negada por el juzgador de segunda instancia, al encontrar que dentro del mismo período de convivencia del interfecto con la demandante, ésta mantenía “ (…) otra relación de similar naturaleza (…) ” con Óscar Alexánder Ayala Bedoya. 2. La Corte inadmitió el único cargo formulado contra la anterior decisión, entre otras razones, por cuanto las declaraciones de terceros, respecto de las cuales se denunció la comisión de errores de hecho, fueron mencionadas de “ (…) manera abstracta, contrario a la singularización o determinación de los medios de convicción mal apreciados, presupuesto igualmente exigido para la idoneidad formal de la demanda, en los artículos 368, numeral 1º y 374, in fine, del Código de Procedimiento Civil ”. 3.

Según el escrito de reposición, la Sala omitió considerar que el ataque no estaba “ (…) referido esencialmente a que los testigos hayan faltado a la verdad, sino que a pesar de ello, su dicho pone en evidencia que cuando mi poderdante sostuvo una relación afectiva con Óscar Alexánder Bedoya, su situación civil de compañera permanente del señor Benjamín Infante Villarraga, estaba consolidada desde muchos años atrás ”. 4.

Confrontado lo expuesto, claramente se observa, en ninguna parte del recurso materia de decisión se indica el cumplimiento del requisito formal echado de menos. Si del proveído impugnado nada se reprocha sobre el particular, esta Corporación no pudo equivocarse al concluir que en la acusación propuesta la prueba testimonial efectivamente fue mencionada de “ (…) manera abstracta, contrario a la singularización o determinación de los medios de convicción mal apreciados (…)” de que habla la ley.

Desde luego, cual se señaló en el auto cuestionado, lo dicho constituía una exigencia antecedente para entrar a estudiar si evidentemente el causante y la demandante habían adquirido el status de compañeros permanentes, frente a la que se dice simple y “ (…) desafortunada relación sentimental (…) ” de ésta con Óscar Alexánder Ayala Bedoya.

Sin embargo, como el presupuesto en comento no fue observado, el análisis de mérito se tornaba relevado. 5. En ese orden de ideas, el proveído cuestionado debe mantenerse. 2. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, confirma en toda sus partes el auto atacado, adiado el 10 de abril de 2014.

NOTIFÍQUESE JESÚS VALL DE RUTÉN RUÍZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 2 2