AC2392-2024 Radicación n° 05129-31-03-001-2016-00212-01 Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Teresita, Luz María, Elida Marcela, Yuber Alirio, Jesús Alberto, Alba Lucia y Walter Agustín López Vanegas -a través de apoderado- frente al proveído dictado el 9 de abril de 2024 que negó la solicitud de aclaración del auto AC2281-2023 del 30 de agosto de 2023, con el cual se inadmitió la demanda de casación formulada de cara a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 3 de agosto de 2022.
I.
ANTECEDENTES. 1. En providencia AC2281-2023 de 30 de agosto de 20231, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por los recurrentes para sustentar la impugnación extraordinaria. 2. Frente a esa determinación, el apoderado de los demandantes presentó solicitud de aclaración2. 1 Consecutivo 9, Expediente Digital ESAV. 2 Consecutivo 11, Ibidem.
Radicación n° 05129-31-03-001-2016-00212-01 2 3. En auto AC1164-2024 de 9 abril de 20243, la Corte negó la petición anterior. 4. El recurso de reposición: El apoderado judicial de los demandantes extraordinarios formuló recurso de reposición4 respecto de esa negativa. En el cual precisó que su inconformidad «sólo hace expresa referencia al rechazó de la solicitud de aclaración». 5.
El traslado de la reposición: El apoderado de la sociedad demandada solicitó desestimar el recurso por improcedente5. II. CONSIDERACIONES 1. Para rechazar el recurso incoado basta recordar que de conformidad con el inciso 3º del artículo 285 del Código General del Proceso, «la providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración» (se destaca).
Bajo ese panorama, es claro que la reposición no resulta procedente dado que el auto recurrido es aquél que resolvió «la solicitud de aclaración», como inclusive lo aceptó el recurrente. Y para ahondar en razones, el inciso final del canon 318 ibidem establece que los autos de las Salas de decisión, en 3 Consecutivo 17, Ibidem. 4 Consecutivo 19, Ibidem. 5 Consecutivo 25, Ibidem.
Radicación n° 05129-31-03-001-2016-00212-01 3 general, no son susceptibles de reposición. Luego, como la aclaración de la providencia que inadmite la demanda de casación también corresponde a una decisión de Sala6, no cabe duda que el ataque no podía prosperar. 2. Así pues, el recurso interpuesto contra el auto que negó la solicitud de aclaración resulta inviable y, por tanto, el mismo deberá rechazarse de plano. III.
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Rural y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ÚNICO. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra el auto AC1164-2024 de 9 de abril de 2024 que negó la solicitud de aclaración del auto AC2281- 2023 del 30 de agosto de 2023 que inadmitió la demanda de casación. Oportunamente devuélvase el expediente a la corporación de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 6 Según el inciso final del artículo 346 del C.G.P., en concordancia con el canon 285 del C.G.P. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D54B22C2B7CC17FF9408B2D2D2A63C0E846DE5C64D621CAFDBF19D286985D926 Documento generado en 2024-05-08