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AC2378-2022 [2021-00795-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC2378-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00795-00 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). 1. Por auto del 28 de febrero de 20221, se inadmitió la demanda contentiva del recurso de revisión. Y se le concedió al demandante el término de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos, so pena de rechazo. 2.

Según informe secretarial del 11 de marzo de 20222, el plazo otorgado para enmendar venció en silencio. De manera que como no se superaron las deficiencias señaladas, se impone rechazar la demanda de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso, en armonía con el inciso 2° del canon 358 ibídem. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión. 1 Consecuencial No. 003 de ecosistema digital, expediente digital. 2 Consecuencial No. 005 de ecosistema digital, expediente digital. 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00795-00 SEGUNDO.- No hay lugar a devolver los anexos, por cuanto fueron allegados vía correo electrónico en formato digital.

Notifíquese y cúmplase, FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7BEC3B17A8DA0CCBDCECAB1C472AE5F880CF76D58D37F418647230C4BE16CF2B Documento generado en 2022-06-08