Micelio
AC2334-2017 [2017-00509-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996

RepdblicadeColombia coneSupremaneJuslicia Saia的casacl的CMt AC2334-2017 Radicaci6n n.ollOOl“02-03-000-2017_00509_00 Bogota,D.C.,diecisiete(17)de abril de dos mil diecisiete(2017). Decidese el connicto de competencia suscitado entre losJuzgadoslOPromiscuodeFamiliadeDuitama(Boyacま) y14deFamiliadeBogotま,eneltramitedelademandapara PrOCeSO de cancelaci6n de patrimonio familiar inembargable,PrOmOVida por Andres Fernando Wilches Riaho contra Luis Eduardo Wilches Camargo y Eugenia LeonorVまsquezHernandez. ANiTECEDENTES 1・Ante el prlmerO delos despachos citados,el promotorinstaurddemanda,aHndequeseordenedeclarar la cancelaci6n del patrimonio familiar constituido porlos demandados,mediantelaesdituraptiblicaNo.1914de118 de septiembre de1997,0tOrgadaenlanot狐iasegundade Duitama,SObreelapartamento401BloqueB-4manzanaB unidad residencialVillas delMundial delamisma ciudad; Radicacidnn。11001-02-03-000-2017-00509-00 asimismo ordenar suinscrlPClOn en eSCritura ptLblica y dem含s declaraciones consecuenciales(fblio lO del Cuadernol). En ellibelo se atribuyd elconocimiento para conoC℃r del trまmite alosJuzgados Promiscuos de Familia de Duitama,en raZdn al《dolnicilio delos demandados y el lugardeubicacibndelinmuebleJ”(fblio13delcuadernol). 2.Eljuzgado de Duitama rechaz61a demanda,COn PrOVeidodell denoviembrede2016ydispusoremitirleLa losJuzgados de Familiade Bogota.,COmOquieraque alser unprocesodejurisdicci6nvoluntaria,eSCOmPetenteeljuLeZ deldomiciliodequienlopromueveconbaseenelnume:ra1 13delarticulo28delCddigoGeneraldelProceso,quePara elcasoeslacapitaldelpalS. 3.Eljuzgado de Bogotま,declin6su conocimiento y Plante6lacolisi6nnegativadeestaespecle,traSeStimarque elfLlnCionariodeorlgennOdebi6apartarsedelasunto,PuLeS trata de una controversia contenciosa dirigida contralOS PrOPietarios de un bien inmueble sobre el cual COnStituyeron patrimonio de familia,al ser《Claro que se estdllamandoadebateaquienesconstitugeronelpatrimonio jaTniliarparaquesepronunCienrleSpeCtOdelapretensidnde leuantamiento de dicha q停ctacidn y nO Se eStd pidien・do SOlamentela autorizacidnpara Sulez)antamiento》(fblio31 delcuadernol). 2 Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2017-00509-00 CONSIDERACIoNES 1.Habida cuenta quela presente colisi6n de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional en缶entajuzgadosdediferentesdistritosjudiciales,incumbe aestaSalade Casacidn desatarlacomo superiorfuncional COmdn de ambos,de acuerdo conlos articulos139 del C6digo General del Proceso y16delaley270de1996, modi宜cadopore170delaley1285de2009. 2.Tienese por sabido quela competencia judicial, COnCebida como una fbrma racional de distribuir elpoder JurisdiccionaldelEstado entrelas distintas especialidades delosJueCeS,tiene comobaseunosfactores o elementos- 0年ietiuo,SubjetizJ0,territori(れjimCionaly de conexien-que Sirvenparadeteminarlaenloscasosconcretos,reSPeCtOde los distintos connictos que surgen enla comunidad ylos Sujetosinvolucrados,en PrOCura de armonizarlas reglas legales que orientan cu乱debe ser suJueZ natural,COmO garantiadeldebidoproceso・ Dentro de estos factores,COnViene destacar,POr referirseaestecaso,elterritorial,queSirveparaaslgnarla COmPetenCiaalosJueCeSSegdnladistribuci6ngeograficade la administracidn deJuSticia,Para CuyO PrOPdsito se COnSagrmlosdenominadosfueros,queSerelacionmconel derecho de defensa y el objetoinstrumental del proceso, 3 Radicacidnn。11001-02-03-000-2017-00509-00 COmO eldomicilio olugar de ubicaci6n deldemmdado,el lugar de cumplimiento delas obligaciones del negoくまo Juridico en cuesti6n,la ubicaci6n delos bienes objeto de disputa,entreOtraS,reguladasenelarticul028delC6digo de GeneraldelProceso. 3.Respecto de ese factor,en COnCretO,elnumeralle del articu1028del C6digo General del Proceso consagra COmO regla general de competencia el domicilio del demandado,COnla precisidn de que si este tiene varios domicilios,O SOnVarioslos demandados,Puede accional・se mte el juez de cualquiera de ellos,a eleccidn del demandmte;ademasdeotraspautasparacasosenqueel demandadonotienedomiciliooresidenciaenelpais.Dicha regla pretende hacer menos gravoso para el convocado a Juicio,eldeber que tiene de comparecer alproceso por el llaJmado delactor. Portmto,Paralasdemmdasderivadasdeunproceso COntenCioso,enelfLctorterritorial,POrreglageneral,OPera el fuero personal,basado en el domicilio del demmdado 作)TuTndomiciliiumreus),aSiestetengavarios,Sindesmedro de concurrencia de otros fueros en algunos eventOS PreVistosporelarticuloarribacitado,Olaconsagraci6nde unfueroprivativoqueesdecarまcterexclusivo. 4・Desde esa 6ptica,CareCe de razdn el juez de Duitama para rehusarla competencia territorial en el asuntoqueahoraocupalaatencidndelaCorte,POrCuantO 4 Radicaci6nnoll001-02-03-000-2017-00509-00 el promotor acudid al fLlerO general parainterponerla demanda,eStOeS,《eldomiciliodelosdemαndados》,queeS aplicable enla medida en que el proceso versa sobre un asunto eminentemente contencioso,donde se demmda a quienes constituyeron patrimonio familiarinembargable SObre uninmueble,que aSi entabla una contienda intersubjetiva de derechos,que nO una mera SOlicitud o licencia.De esa manera,nO POdria ser el proceso de Jurisdiccidnvoluntaria,PreVistoenelnumera18delarticulo 577delC6digo GeneraldelProceso,POrCuantOnO SePide unalicencia o autorizaci6n para cancelar elpatrimonio de familia por causa no contenciosa,COmO erradamentelo consider6elreferidofuncionario. De ahi que resulteinadmisible aplicar el fuero COrreSPOndientealdomiciliodequienpromueve elproceso, invocado por ese servidor judicial,POr CuantO dela demandanologra extraerse ningun elemento que permita COnCluir,que el proceso es para que selevmte el Patrimonio familiar sin controversia,raZ6n porla que fue impropioinvocarelnumeral13,literalc),delarticulo28del estatuto procesal vlgente,que PreVe una regla de competenciaparatrまmitesdejurisdiccidnvoluntaria・ 5.En consecuencia,Se remitira el presente caso al despachojudicialde Duitama para que asuma eltramite que legalmente corresponde,y Se infbrmara esta determinacidn alotrofuncionarioinvolucrado enlacolisi6n queaqulquedadirimida・ 5 Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2017-00509-00 DECISION Con base enlo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasaci6nCivil,declaraqueelcompetente Para COnOCer de este asunt6,eS elJuzgado Primero Promiscuo de Familiade Duitama,alque sele enviarまde inmediatoelexpediente. Comuniqueseestadecisidnalotrojuzgadoinvolucrado enelconmcto,COnCOPiadeestaprovidencia. SALVo 6