VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjueza Ponente AC2325-2025 Radicación N.º 11001-02-03-000-2024-02241-00 (Aprobado en sesión virtual de once de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025). 1.- Procede la Sala a decidir los impedimentos presentados por los magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, en virtud del Recurso Extraordinario de Revisión formulado por IVANAGRO SA., contra la sentencia de 7 de junio de 2022, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ejecutivo del Banco Comercial Av Villas SA., contra la recurrente, seguido bajo el radicado n°. 2020-00123-00. 2.- Invocan como causales los artículos 140 y numeral 2 del art. 141 del CGP, toda vez que participaron en la discusión y aprobación de la providencia CSJ STC6046-2022, mediante la cual, esta Corporación concedió el amparo solicitado por el Banco Comercial AV Villas SA., y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia del 7 de febrero de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ejecutivo de radicado 2020-00123-00.
En esa oportunidad se estudió el fondo del pleito ejecutivo, por cuanto se analizó el título valor objeto de cobro y las alegaciones elevadas por las partes a la luz de la normativa comercial. Rad. N.º 11001-02-03-000-2024-02241-00 2 3.- De lo expuesto se infiere que como consecuencia de la decisión tomada en la sentencia CSJ STC6046-2022, los Magistrados que han manifestado su impedimento conocieron el fondo del asunto que hoy ocupa el estudio del recurso extraordinario de revisión presentado; situación que ciertamente impide el abordaje de este asunto por parte de los magistrados titulares, máxime cuando la sentencia de tutela dejó sin efectos el fallo de Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, quien debió proferir una nueva providencia, la cual es fustigada en este proceso. 4.- Por lo expuesto, queda sustentado que se han estructurado las causales de impedimento invocadas, razón por la cual se procede a su aceptación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, resuelve: 1.- ACEPTAR los impedimentos presentados por los magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ. 2.- En firme la presente decisión, remitir el expediente al Honorable Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, para lo correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Rad. N.º 11001-02-03-000-2024-02241-00 3 VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjueza Ponente ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO Conjuez JUAN PABLO GIRALDO PUERTA Conjuez JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ Conjuez YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO Conjuez