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AC2317-2026 [2025-04098-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

AC2317-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04098-00 Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre la solicitud de exequátur presentada por Vivian Angélica Ramírez, respecto de la sentencia proferida por la Sala Segunda Judicial del Tribunal del Distrito de Troyan (República de Bulgaria), que decretó el divorcio entre Krasen Lachezarov Krastev y la demandante.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 11 de diciembre de 2025 se inadmitió la solicitud y concedió a la interesada el término legal de cinco 5 días para subsanar las deficiencias advertidas, so pena de rechazo. 2. El periodo enunciado transcurrió en silencio, conforme consta en el informe secretarial del 14 de enero de 2026. II. CONSIDERACIONES 1.

El inciso 3º del artículo 90 del Código General del Proceso señala las causales de inadmisibilidad de las Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-15 Código de verificación: 4AF86AB0E86388507EDC085AC7A06A690A62B2B2AEE20CF332B331FF2616A4F6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04098-00 2 demandas civiles en general, y el siguiente dispone que «En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo.

Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza». 2. En el caso concreto, el auto inadmisorio fue debidamente notificado, el término concedido para corregir la demanda empezó el 12 de diciembre pasado, venciendo el 13 de enero de 2026, sin que dentro del mismo se allegara documento alguno, tal como lo certificó la Secretaría. 3.

Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación a la disposición trascrita, mediante el rechazo de la solicitud de exequátur, sin perjuicio de que pueda promoverse nuevamente con el lleno de los requisitos legales. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de exequátur de la referencia.

SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos, por haber sido presentados en formato digital. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-15 Código de verificación: 4AF86AB0E86388507EDC085AC7A06A690A62B2B2AEE20CF332B331FF2616A4F6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04098-00 3

NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-15 Código de verificación: 4AF86AB0E86388507EDC085AC7A06A690A62B2B2AEE20CF332B331FF2616A4F6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999