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AC2287-2022 [2021-00270-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC2287-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00270-00 Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022). De conformidad con el artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Delfina González, contra la sentencia de 28 de junio de 2019, proferida por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que el extremo recurrente subsane los siguientes defectos, dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo: 1.

En un solo acápite precisar los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal de revisión invocada (núm. 8 art. 355, en concordancia con el núm. 3 art. 357 C. G. P.), debidamente determinados, clasificados y numerados (núm. 5 art. 85 ibidem). De igual modo, deberá explicar por qué se afirma que Hermelinda Ochoa Lizcano no tiene relación con uno de los Rad. n.° 11001-02-03-000-2021-00270-00 2 inmuebles objeto de restitución, esto es el de M. I. No. 236- 59668, cuando del Certificado de Tradición de Matrícula Inmobiliaria No. 236-17226 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, se entiende que aquel fue segregado de este, y en la demanda de revisión se aduce que la señora Ochoa es copropietaria del segundo predio mencionado desde 1996, junto con otras 37 personas. 2.

Indicar el número de identificación del demandante en revisión y el de los demandados si se conocen (núm. 2 art. 85 ejusdem). 3. En un solo acápite expresar lo que se pretenda con la demanda de revisión y de cara a la causal invocada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 359 del Código General del Proceso (inc. 4. Art-. 82 del C. G. P.). 4.

Por economía procesal, claridad, garantía del derecho de defensa y como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inc. 2, art. 89 C.G.P.) Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2B80C1A60F41BA0EFCA97153EA5242A580315FA51D790E3933D69C86C8B814FD Documento generado en 2022-06-02