AC2278-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01147-00 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) Se decide lo pertinente frente al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot, Cundinamarca.
I.
ANTECEDENTES 1.- El Conjunto Residencial El Refugio P.H., promovió demanda ejecutiva en contra de Juan Vicente Fernández Barroso, en la que solicitó librar mandamiento de pago por las sumas contenidas en el certificado de deuda expedido por el administrador de la copropiedad, respecto de un inmueble ubicado en el municipio de Girardot. En punto a la competencia, manifestó que correspondía a los jueces de Girardot «en virtud del lugar de cumplimiento de la obligación».
Radicación No. 11001-02-03-000-2025-01147-00 2 2.- El 22 de noviembre de 2023, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Girardot libró la orden de apremio. 3.- Como el convocado interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago y planteó la excepción previa denominada «falta de competencia», el 2 de abril de 2024 se declaró fundada, al considerar que el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, es inaplicable en este caso porque no existe constancia de que obligación debía cumplirse en la localidad en que se encuentra el inmueble.
En ese orden, al haberse acreditado que el señor Fernández Barroso no está domiciliado en Girardot sino en Bogotá, allí debe tramitarse la ejecución. 4.- Por su parte, el Juzgado Cuarenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá rechazó la demanda por falta de competencia territorial el 10 de julio de 2024, arguyendo que, como el actor optó por impetrar la acción en el lugar de cumplimiento de la obligación y este corresponde a Girardot, de acuerdo al numeral 1º del artículo 28, ejusdem, en dicho lugar debe continuarse el juicio.
En consecuencia, ordenó enviar el expediente a los jueces de Girardot (Reparto). 5.- La causa se asignó al Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot que, en providencia de 26 de septiembre de 2024 resaltó que fue su homólogo, el Juzgado Radicación No. 11001-02-03-000-2025-01147-00 3 Cuarto, el que dispuso la remisión del diligenciamiento a la capital.
En consecuencia, lo envió nuevamente a Bogotá. 6.- El pasado 12 de febrero, el Juzgado Cuarenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá promovió conflicto negativo de competencia contra el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot. CONSIDERACIONES En virtud de lo previsto en el primer inciso del artículo 139 del Código General del Proceso, «Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente.
Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso». Con ese panorama, del análisis del expediente se advierte que el Juzgado de Bogotá propuso el conflicto de competencia contra un Juzgado que, en realidad, es ajeno a esta controversia, conforme pasa a explicarse: - El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Girardot tramitó inicialmente el asunto, al punto de librar mandamiento de pago y resolver las excepciones previas que por vía de reposición interpuso el convocado. - Al haber declarada fundada la excepción previa de «falta de competencia», ordenó enviar el diligenciamiento a los Radicación No. 11001-02-03-000-2025-01147-00 4 jueces de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá (Reparto), siendo esa la razón por la cual se asignó al Juzgado Cuarenta y Cuatro.
De hecho, así se desprende del acta de reparto, en la que se anotó: «OBSERVACIONES: PROCESO 2023-00463 JUZ 4 CIVIL MUNC DE GIRARDOT». - Cuando el despacho de la capital rechazó la demanda por falta de competencia territorial, en lugar de plantear el conflicto negativo como lo dispone el citado artículo 139, ibidem, optó por remitir el expediente a los jueces civiles municipales de Girardot (Reparto). - Al generar dicha situación, el asunto se asignó al Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot, que enfatizó en el hecho de que fue el Juzgado Cuarto de esa localidad el que inicialmente declaró su falta de competencia. - Después de que se devolvió a Bogotá el diligenciamiento, el, mismo despacho propuso conflicto contra el Juzgado Tercero. Así las cosas, se observa que la supuesta pugna que se puso en conocimiento de esta Corporación no existe, en la medida en que, eventualmente, frente a quien debió promoverse el conflicto debió ser contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Girardot, más no contra el Tercero que, en últimas, cuando recibió la causa le recordó a su remitente Radicación No. 11001-02-03-000-2025-01147-00 5 que fue el Cuarto quien tramitó el proceso ejecutivo hasta el momento en que desató el recurso de reposición. Siendo así, cuando el Juzgado Cuarenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá recibió el proceso por la remisión que le hiciera el Juzgado Cuarto, si consideraba que no era el competente debió plantear el conflicto en ese momento, en lugar de enviarlo sin explicación alguna al reparto de los jueces de Girardot.
Es más, debe resaltarse que en la providencia de 10 de julio de 2024 ni siquiera se hizo alusión al auto que, con antelación, había proferido el Juzgado Cuarto Civil de Girardot. En ese orden, al haber propuesto el conflicto contra el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot, se desvió de la naturaleza de tal institución, pues debe recordarse que «surge un conflicto de competencia cuando dos o más autoridades judiciales exponen criterios disímiles frente a la aplicación de los factores de competencia en un asunto concreto, como consecuencia, resuelven que quien debe asumir el litigio es la autoridad a la que remiten las diligencias o aquella que les precedió en el conocimiento del asunto y en su concepto no debió rechazarlo» (CSJ.
AC5384-2024). Por lo tanto, para esclarecer el asunto, se devolverá el expediente al despacho de la capital para que, después de revisar nuevamente el diligenciamiento reevalúe su determinación y, de ser el caso, promueva el conflicto de competencia contra el juzgado inicial. Radicación No. 11001-02-03-000-2025-01147-00 6 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: Devolver el expediente al Juzgado Cuarenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que adopte las medidas pertinentes, según las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión al Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot, así como a la parte actora. Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4ED8A7B8B792CDC20ABA12E5AEB0C459186859D32EF6D3A49E8622E19F37159E Documento generado en 2025-04-11