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AC2276-2014 [2013-02213-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2014

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°110010203000201302213-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado ponente AC2276-2014 Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-02213-00 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014). Sería el caso resolver lo pertinente respecto del recurso de queja formulado por LUZ AMPARO GARZÓN CADENA, DANIELA, JUAN CAMILO Y CARLOS ARTURO RODRIGUEZ GARZÓN frente al auto del 1 de agosto de 2013, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, en el que negó el de casación que interpusieron contra la sentencia dictada por esa Corporación, dentro del proceso ordinario que instauró GERARDO RODRÍGUEZ ZULUAGA y aquéllos contra ADMINISTRADORA COUNTRY S.A. y ALFONSO DÍAZ SANZ, si no fuera porque se observa que las copias remitidas para el efecto resultan incompletas.

El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, en su parte pertinente dispone: El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días. (…) El superior podrá ordenar al inferior que le remita copia de otras piezas del expediente, y si el recurrente no suministra lo necesario para su expedición en el término de cinco días, se procederá en la forma dispuesta para la renuencia inicial, lo cual se comunicará al superior.

Negrilla fuera de texto. En la foliatura remitida a la Corte, se echan de menos las piezas procesales que acrediten la representación judicial de la parte demandante, del médico ALFONSO DIAZ SANZ y de la llamada en garantía. Duplicados que se hacen necesarios máxime si se tiene en cuenta que la queja es formulada por el doctor IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD invocando la calidad de apoderado de la parte actora (folio 1 y 2); que el galeno contestó la demanda por intermedio del abogado HOLLMAN ANTONIO GÓMEZ BAQUERO (folio 55 a 80 cuaderno uno de copias), en tanto que descorrió el traslado del recurso de reposición frente a la providencia cuestionada la doctora VERÓNICA MUÑOZ BRUCE, quien dijo actuar en calidad de apoderada de dicho codemandado (folios 53, 54 y 56 cuaderno dos de copias); y que ante esta Corporación el togado JORGE HUMBERTO MARTÍNEZ LUNA dice actuar en nombre de la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. (folios 6 y 7 cuaderno Corte) En consecuencia, dado que no se halla acreditado el derecho de postulación de los citados apoderados, se dispone librar comunicación al Tribunal a fin de que remita copia auténtica de la documentación que acredite su intervención en las presentes diligencia, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 378 antes citado.

Notifíquese y cúmplase JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado 3 3