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AC2266-2022 [2018-03603-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC2266-2022 Radicación no. 11001-02-03-000-2018-03603-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de mayo de dos mil veintidós) Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte, de oficio, a corregir la providencia CSJ SC940-2022, proferida dentro del trámite de la referencia.

ANTECEDENTES 1. En el fallo que viene de referenciarse, la Sala concedió “el exequatur respecto de la sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil catorce, por el Juzgado de Primera Instancia No. 17 de Familia de Barcelona (España), mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio que contrajeron Dina Carolina Sánchez Barreto y Rober Mauricio Castro Canchala, el 12 de enero de 2007, y se reguló lo correspondiente al régimen de visitas, alimentos y custodia de su hijo” y ordenó su inscripción en los respectivos registros civiles. 2.

Mediante informe secretarial de 29 de abril de 2022, se advirtió “una imprecisión en el registro del primer nombre de la interesada en el asunto”, razón por la cual se ingresó el Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03603-00 2 diligenciamiento al despacho para la respectiva corrección (archivo 15, expediente digital). CONSIDERACIONES 1. Preceptúa el artículo 286 del Código General del Proceso que “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, (se destacó). 2. En el caso bajo estudio, tanto en la parte motiva como en la resolutiva de la decisión referenciada, la Sala indicó que la solicitante fue DINA CAROLINA SÁNCHEZ BARRETO, siendo el nombre correcto de la promotora del trámite DIANA CAROLINA SÁNCHEZ BARRETO, circunstancia que hace imperiosa la corrección de aquel error de digitación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO. Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 21 de abril de 2022, dentro del presente trámite de exequatur, el cual quedará así: Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03603-00 3 PRIMERO. CONCEDER el exequatur respecto de la sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil catorce, por el Juzgado de Primera Instancia No. 17 de Familia de Barcelona (España), mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio que contrajeron Diana Carolina Sánchez Barreto y Rober Mauricio Castro Canchala, el 12 de enero de 2007, y se reguló lo correspondiente al régimen de visitas, alimentos y custodia de su hijo.

SEGUNDO. En lo demás, la providencia que se corrige permanecerá incólume. Notifíquese, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Hilda Gonzalez Neira Martha Patricia Guzmán Álvarez Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C1AB0BCBE5E57EC531687B1D2A0E2D6DC3C0F9CEE27BB390C38B0DF5121A4AE3 Documento generado en 2022-06-23