HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC223-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00037-00 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). El día 19 de enero del cursante año, se inadmitió la demanda de revisión elevada por Nury Velasco González, para que se subsanaran las deficiencias formales puestas de presente en el mentado proveído, cuya notificación se surtió por estado del día siguiente.
En constancia que antecede, la Secretaría de esta Sala informó, que «(…) vencido ayer veintisiete (27) de enero el término concedido a la recurrente en revisión para subsanar su demanda, conforme le fue requerido en el auto visible al orden 3 de Ecosistema (…)», la interesada «no lo hizo». De conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el numeral 2º del canon 358 del Código General del Proceso, la circunstancia descrita impone el rechazo del libelo introductor.
Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-00037-00 2 En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión elevada por Nury Velasco González.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Hilda Gonzalez Neira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DB1BAA1955199445F0D6D7A3A0391CCE7ABC60D11530421F40057396A80FE8FB Documento generado en 2022-02-03