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AC2222-2025 [2025-01448-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC2222-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01448-00 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se decide lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso de sucesión intestada n.° 2019-00011-00, que se adelanta ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Lérida. I.- ANTECEDENTES 1.- La apoderada judicial de José Fernando Ortiz Penagos, cesionario de los derechos hereditarios de Jairo Galindo, Galindo, Martha Lucía, Luis Orlando, Mirian y Diana Galindo y Verónica Johanna Anzola, en el proceso de sucesión intestada de María Neyla Galindo de Osorio (q.e.p.d.) y Luis Enrique Osorio Rojas (q.e.p.d.), solicitó sustituir el actual cognoscente, por cuanto existen irregularidades procesales «que afectan la imparcialidad, la recta administración de justicia y los derechos fundamentales de los intervinientes». 2.- Lo anterior, con fundamento en «la figura de cambio de radicación del referido proceso, de conformidad con lo Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01448-00 2 normado en el numeral 8 del artículo 30 de la ley 1564 de 2012», con el fin de que se restablezca «el equilibrio procesal y la garantía del debido proceso».

II.- CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el ordinal 8° del canon 30 del estatuto adjetivo en vigor, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia conoce de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro» (negrilla fuera de texto), cuando (a) «en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes» y (b) «cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura». 2.- A su turno, el numeral 6º del artículo 31 ibidem le atribuye a las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el trámite de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30» (negrilla fuera del texto).

Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01448-00 3 3.- En el sub examine, de acuerdo con los fundamentos de la petición realizada por quien afirma ser la apoderada judicial de José Fernando Ortiz Penagos, existen situaciones que desvelan la desatención de las formas propias del juicio y demoradas prolongadas en la resolución de variadas solicitudes, por parte del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Lérida.

Hipótesis que, por aquejar el quehacer del mencionado servidor judicial, no revelan prima facie la necesidad de que el litigio deba trasladarse a de «un distrito judicial a otro», que es la eventualidad que le otorga competencia a la Corte para definir ese punto. Total, en el hipotético caso que resultara necesario el relevo de ese sentenciador por comprobadas circunstancias que comprometan su imparcialidad o independencia o eventuales deficiencias en la gestión y celeridad del señalado juicio, su reemplazo habría que encontrarse en el mismo distrito judicial, en la medida que allí existen otros estrados de la misma especialidad y categoría que, en línea de principio, estarían llamados a remplazarlo. 4.- Por lo anterior, y en aplicación del numeral 6º del artículo 31 del Código General del Proceso, las solicitudes del peticionario deben ser resueltas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué. Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01448-00 4 En consecuencia se rechazará la solicitud de cambio de radicación y, de conformidad con el artículo 90 ibidem, se ordenará su envío a la mencionada corporación judicial para su oportuno trámite.

III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

Primero: Rechazar por falta de competencia la petición de cambio de radicación en el asunto del encabezado. Segundo: Remitir las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 816DB84DEA901E63B4296C92F6A0A9077BCAFB912119301A52A7F8E1BECF242F Documento generado en 2025-04-11