AC2216-2026 Radicación n.° 11001-31-03-023-2019-00635-01 Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre el «recurso de reposición» formulado por la apoderada de Leonor Guevara Herrera contra el auto AC1394-2026 de 5 de marzo. 1. La aquí recurrente interpuso recurso de queja contra el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de noviembre de 2025, con el cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación propuesto de cara al fallo del 2 de mayo de 2025. 2.
El suscrito Magistrado -con proveído AC1394-2026 de 5 de marzo- resolvió «DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de mayo de 2025». 3. La apoderada de Leonor Guevara Herrera -el 11 de marzo de 2026- formuló «RECUSO DE REPOSICIÓN contra el auto de fecha cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026)… con el fin de que se revoque y en su lugar sea de recibo el recurso interpuesto». 4.
Al respecto, se ofrece lo que viene. De conformidad con el inciso 2º del artículo 318 del Código General del Proceso, el recurso de reposición «no procede contra los autos Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-09 Código de verificación: 51B3BE2258E1B232761269EE304C7690DDD2FF1874ED5E53C94826943960A451 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-31-03-023-2019-00635-01 2 que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja» (se destaca).
De allí que sea necesario rechazar por improcedente el embate formulado por Leonor Guevara Herrera contra el auto CSJ, AC1394-2026, comoquiera que este es aquél que resolvió una queja. Por Secretaría, procédase con lo dispuesto en el ordinal tercero de la determinación recurrida, devolviendo el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-09 Código de verificación: 51B3BE2258E1B232761269EE304C7690DDD2FF1874ED5E53C94826943960A451 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999