子、 臨ll目映く)点(証開演l co的SupremadeJ的icは SeはdeC恕ac約億c師I AC2201-2019 Radicaci6n n.。11001-02-03-000-2019_00877_00 Bogota,D.C.,Siete(07)dejuniodedosmildiecinueve (2019)・ Seresuelveelconnictodecompetenciasuscitadoentre losJuzgados Primero CivildelCircuito de Pasto,Nariho,y TerceroCivildelCircuitodeArmenia,Quindio. 1.ANTECEDE吋TES l.Sociedad Comercial Despensa S.A.S.,PreSent6 demanda de cumplimiento del contrato contraInversiones elahorroS.A.S.yMERCAEXITO S.A.S.,anndequeestale CanCelaralas sumas que habian acordadoylatrasferencia de dominio delos bienesinmueblesidenti宜cados en el COntratO de transaccidn que suscribieron e19dejulio de 2018.tF01io20,C.11 2.En ellibelo se manifestb quela competencia se radicaba enlosJueCeS de Armenia por ser el《血gar‘Zel cumplimientodelLnadelasobligaciones卑[F01io7,C叫 3. EI conocimiento del asunto correspondid al JuzgadoTerceroCivildelCircuitodeArmenla,queenautO RadlCaCidn n.011001-02-03-000-2019-00877-00 de125 de enero de 2019,reChazdla demanda por considerar que como quiera existid posteriormente un contrato de transaccidn‘‘mod折catorioj諦alyd却nitiuo’フen donde trasladan elcumplimiento delas obligaciones ala ciudaddePasto,eSenaquellaciudaddondeestまradicada lacompetenciaparadirimirelasunto・lFolio44,C・11 4.AIsernuevmenterepartidoelprocesoseaslgndal Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto,que en providenciade26de febrero de2019suscitd elpresente connicto,COnmndamentoenquepesealamodiHcacidndel contratodetrmsaccibn,eXisteotraobligacidntendienteala cancelacidn de una suma de dinero dela que no se pronunciaron al respecto,y CuyO CumPlimiento se establecid enla ciudad de Armenia,lo que constituye sunciente bまculo parala aplicaci6n delo dispuesto en el numera13de articulo28delC.G.P.Adem含sindicd que en eventos de esa naturaleza es el demandante quien esta- facultadoparasueleccidn.[Folios48,C・11・ II.CoNSIDERACIoNES 1.ComoelconnictoplanteadoinvolucradosJuZgados de diferentedistritojudicial,elsuperiorfunCionalcomuna ambosesestaSaladelaCorte,POrloqueeslacompetente Para dirimirlo,de confbrmidad conlo establecido enlos articulos139delCddigoGeneraldelProcesoy16delaley 270de1996,mOdincadopore17odelaley1285de2009. 2 RadlCaCldnn Qll001-02-03-000-2019-00877-00 2・Al tenor delo estipulado por el numerallO del articulo28del Cddigo General del Proceso,くくerllosprocesos COnienciosos,Saluodispostci6nl迄galencoTuranO,eSCOmpetenteeljuez del domicilio del demαndαdo.Si son∴Ua7七〇slos demarldados o el deTnandadotieneua7わsdomicilios,eldecualquieradeellosaeleccibn del deTnandante.Cuando el deTnandado careZCa de∴doTnicil10 en el pats,Serdcompetenteeljuezdesuresidencza〉). 3.A su vez,el numera130 dela referida norma PreCePttLa:〈《Enlosprocesosorigtnadosen∴uninegOCiojulidicooque inuolucrentttulosqecutiuosestambiencompetenteelJueZdellugarde CumplImtenlo de cualquieTla delas obligaciones.La es互)ulacidn de domiciliocontraCtualpara窮ctosjudicialessetendrapornOeSCrita))・ Delainteligencia delas anteriores disposiciones se deduce,Sin mayores d並cultades,quela regla general de atribucidn de competencia por el factor territorial enlas CauSaS COntenCiosasestaaslgnadaaljuezdeldomicilio del demandado.Sin embargo,los」uicios originados en un COntratO,eSPeCiHcamente,Pueden conocerse tanto por el JueZ dellugar en elque deben cumplirselas obligaciones acordadas,COmOPOraquelqueqlerZaJurisdiccidnenelsitio en que estまavecindado elconvocado alpleito,de acuerdo COnlaeleccidnquerealiceelactor. 4.EIcasosub]udiceversasobrelaeJeCuCidndeunas sumas pactadas yla transferencia de dominio de unos bienes inmuebles identifica-dos en un acuerdo de transaccidn,POrloqueesostensiblequeconcurrenlosdos 3 Radicacidnn.011001-02-03-000-2019-00877-00 fLlerOS mteS relacionados para establecerla competencla territorial. Ahorabien,delarevisi6ndelnegociojuridicoquedio orlgen ala controversia,e127de agosto de2018se suscribi6unamodiHcaci6n alcontrato de transaccidn que versa sobrela transfterenCia de dominio como dacibn en pagodeunosbienesinmueblesquesematerializariaenla Notaria Cuarta del Circulo de Pasto[Folio26,C・11・No obstmte,aCerCadelacancelacidndeundineroestipulado enlosnumeralestresycuatrodelcontratodetransacci6n de19dejuliode2018,nOrealizaronm。dincacidnalguna,lo quellevaadeterminarlaexistenciadelcumplimientodeesa otra obligaci6n,enla Notaria Quinta del Circulo de Armenia,taユcomo quedd establecido porlos contratantes・ tFolio20,C・11・ Demaneraquesilademandanteescogi61a ciudadde Armenia para presentar su demanda,en raZdn al cumplimientodeunadelasobligaciones,entOnCeSelJuez CivildelCircuito aquiencorrespondid elconocimiento del procesoenuncomienzonopodiadesprendersedelmismo, porque en el se radicdla competencia en virtud dela aludidaregladefuerocontractual. 5・Por conslguiente,Se declarara que el competente Para COnOCer del asunto es elJuzgado Tercero Civil del Circuito deArmenia,delo cualsedaraaviso aユfuncionario 4 RadlCaCldn n.。11001-02-03-000-2019-00877-00 quesuscitdelconnictoyalainteresada. III.DBCISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasacidnCivil,RESUELVE: PRIMERO:Declarar que elJuzgado Tercero Civildel Circuito de Armenia,eS el competente para asumir el conocimientodelprocesodelareferencia・ SEGUNDO:Remitir el expediente a ese despacho judicialparaquecontintleconeltramitedelasunto・ TBRCERO:Comunicar esta decisidn al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto,Nariho y ala demandante. Noti範queseycdmplase,
AC2201-2019 [2019-00877-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2019
Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez
Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996