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AC2159-2024 [2024-00538-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC2159-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00538-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024). 1.- Mediante AC1175-2024, se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulada por Martha Patricia Chamucero Barreto para que se subsanaran las deficiencias formales advertidas, cuya notificación se surtió por estado del 19 de marzo de 2024 y según la constancia secretarial que antecede, el término concedido para dicha finalidad venció en silencio.

En consecuencia, se impone el rechazo de la demanda, de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con el segundo inciso del canon 358 ibidem. 2.- Por otro lado, se incorporó al expediente la demanda de revisión presentada por la misma recurrente, rechazada mediante auto del 4 de abril de 2014 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado 2024-00172-00, en el que se dispuso remitir el trámite a esta Corporación. Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-00538-00 2 Revisada la documental recibida por correo electrónico el pasado 9 de abril, emerge que se trata de la misma demanda tramitada en el asunto en referencia, remitida en copia al momento de su presentación el 18 de febrero de 2024, al correo electrónico de dicho Tribunal por parte de la interesada, razón por la cual no hay lugar a emitir pronunciamientos adicionales.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentada por Martha Patricia Chamucero Barreto, contra la sentencia del 18 de febrero de 2022, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: Sin lugar a devolución de anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F665F90FB8597C0E92D51BE8EED43C73EE8FEC0C811F610DF7082D6F73DD9A58 Documento generado en 2024-04-26