AC2133-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025.01458-00 Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025) Con apoyo en la causal sexta («Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente»), el señor Manuel Fernando Villalobos interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21 de febrero de 2023, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso verbal –de simulación– que el impugnante promovió contra la señora María Luisa Ortega.
Al haberse fundado la censura en dicha causal sexta, resulta aplicable la regla de oportunidad que consagra el artículo 356 del Código General del Proceso: «El recurso [extraordinario de revisión] podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente».
En esos términos, se verifica que la sentencia recurrida se notificó mediante anotación en el estado del 22 de febrero Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01458-00 2 de 2023, y cobró firmeza el día 27 del mismo mes, conforme lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso («Las [providencias] que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos»).
Lo anterior significa que el término para impugnar fenecíó el 27 de febrero de 2025. No obstante, la demanda de sustentación fue radicada a través de un canal electrónico el 19 de marzo de 2025, fecha para la cual ya había operado la caducidad del remedio extraordinario. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión que interpuso el señor Manuel Fernando Villalobos contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Lo anterior, por haber operado la caducidad de la oportunidad para su interposición.
SEGUNDO. Se reconoce al abogado Carlos Iván Núñez como apoderado del recurrente, en los términos y para los fines del mandato conferido.
TERCERO. Archívense las diligencias oportunamente. Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01458-00 3 Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Salvamento de voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DA7CF3F61206B73A85B66BBAD7989AD1B5BC6A26E1FC11A67EE5D05816F824CC Documento generado en 2025-04-08