AC213-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05534-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025). Revisado el asunto de la referencia, se advierte que esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer de la demanda promovida por Ricardo Manuel Basilio Álvarez contra «el estado colombi[a]no», por las razones que se pasan a exponer. 1.
El convocante pretende que se le resarzan los perjuicios ocasionados por la «fuerza pública (…) inspector de policía del municipio de Bagre Antioquia». Esto, por cuanto lo «desplazaron de mis propiedades». 2. En este sentido, se tiene que el ataque del promotor se dirige contra presuntas actuaciones u omisiones desplegadas por un agente del Estado.
Por lo tanto, la competencia para conocer la litis recae -en primera instancia- en los jueces administrativos del lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas (arts. 155 y 156, núm. 6. Código de Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-01-27 Código de verificación: 114C0B03B760C12235A8F53BFB38835D01AAC569E8C995D2B7B3421DF020C4A3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05534-00 2 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). 3.
Así las cosas, comoquiera que el municipio donde ocurrieron los hechos es El Bagre (Antioquia), la presente demanda deberá ser tramitada por los Juzgados Administrativos de Medellín -circuito judicial al que pertenece la señalada entidad territorial-1. Por este motivo, se ordenará su remisión a la autoridad que goza de atribución para tramitar la causa.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Remitir de manera inmediata y por intermedio de la Secretaría de la Sala las presentes diligencias a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Medellín, para lo de su competencia.
SEGUNDO. Notificar lo decidido al demandante por el medio más expedito posible. Envíesele copia de este proveído. 1 Según consta en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA21-11771 25/03/2021 del Consejo Superior de la Judicatura. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-01-27 Código de verificación: 114C0B03B760C12235A8F53BFB38835D01AAC569E8C995D2B7B3421DF020C4A3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05534-00 3
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-01-27 Código de verificación: 114C0B03B760C12235A8F53BFB38835D01AAC569E8C995D2B7B3421DF020C4A3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999