AC2124-2023 Radicación n.° 08001-31-03-005-2014-00474-01 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023). Mediante providencia de 2 de junio de 2023, se admitió el recurso de casación que formuló el convocado frente a la sentencia de 6 de abril de 2021, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso verbal que promovió Fima Birbragher e Hijos Ltda. – en liquidación contra Luis Herney Giraldo Orozco.
Vencido el lapso al que se hizo referencia, el remedio extraordinario no fue sustentado. Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343CGP, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Radicación n.° 08001-31-03-005-2014-00474-01 2 SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365.8CGP).
TERCERO. Remítase la actuación al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por: Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: EBB0D1E1847FCFD620F1D581593C981511B106FCD82D4D028A367F047B181AB7 Documento generado en 2023-07-27