AC2121-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01301-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023). Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por Alicia María López Barón, quien dice actuar en nombre de Clemente Velasco Martínez, respecto de la sentencia del «31 de enero de 2022» proferida por el Juzgado Segundo de lo Familiar de Ensenada, Estado de Baja California, Estados Unidos Mexicanos. CONSIDERACIONES 1.
Mediante proveído del 24 de mayo de 2023 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, en consecuencia, se concedió el término legal de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0006Auto.pdf). 2.
Dicho proveído se notificó por estado del 25 de mayo pasado1, principiándose el conteo del término de 1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp- content/uploads/not/civil23/estado086civil25052023.pdf Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01301-00 2 subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 1º de junio. 3. Agotado el término legal para subsanar la interesada no emitió respuesta, como fuera puesto de presente en el informe secretarial del 2 de junio de los corrientes (0009Informe_Secretarial.pdf)2. 4.
Por tanto, como la solicitante no corrigió las deficiencias advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para continuar con la tramitación del pedimento de homologación, por comportar la demostración de los requisitos para acceder al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE Primero. Rechazar la solicitud de exequatur presentada por Alicia María López Barón, quien dice actuar en nombre de Clemente Velasco Martínez, para obtener el exequatur de la sentencia del «31 de enero de 2022» proferida 2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer primero (01) de junio, el término de cinco (5) días concedidos al solicitante del exequátur, representado en el trámite por apoderada general; para subsanar la demanda.
No hubo pronunciamiento». (Negrilla fuera de texto). Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01301-00 3 por el Juzgado Segundo de lo Familiar de Ensenada, Estado de Baja California, Estados Unidos Mexicanos. Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría. Notifíquese y cúmplase AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7A182C038F80D9E56BD0B3C2AFBBDD10B79A686D05AFF6B326FA8D053E00BA45 Documento generado en 2023-07-27