República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 11001-02-03-000-2015-00711-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC2101-2015 Radicación n° 11001-02-03-000-2015-00711-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015). De conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la demanda mediante la cual los señores Carlos Hernán Gómez Gómez, Francisco Luis Gómez Gómez, Alexander Augusto Pineda Castañeda y José Edgar Avella Mariño, promovieron el recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2010 por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá D.C., puesto que esta Corte carece de competencia para tramitar dicho mecanismo de impugnación en contra de providencias dictadas por una autoridad judicial de tal categoría. En efecto, al tenor de lo establecido en el numeral 2º del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de « los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores », corporaciones que, según lo prescribe el numeral 2º del artículo 26 ibídem, conocen de aquéllos cuando se dirigen contra las providencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores.
En consecuencia, y toda vez que el competente para conocer y tramitar el citado instrumento es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, se dispone que por Secretaría se remita la actuación a dicha autoridad para lo que corresponda. Notifíquese, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado