Micelio
AC2097-2022 [2018-00037-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC2097-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00037-00 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). 1. El recurrente, con memoriales de 21 y 26 de mayo de 2021 (fls. 295-298) realizó diversas súplicas en relación con algunas de las probanzas obrantes a folios 198 a 276 del expediente. Sin embargo, a pesar de que con auto del 5 de noviembre de 2019 (fl. 278), se ordenó agregar al plenario y poner en conocimiento de las partes para su contradicción las pruebas de oficio decretadas con anterioridad -hoy materia de la petición-, ninguno de los extremos se pronunció dentro de la oportunidad conferida para el efecto, tal y como lo constató la Secretaría de la Sala en informe del 13 de noviembre de 2019 (fl. 280).

Por lo anterior, no se accede a la solicitud elevada por el demandante por ser extemporánea e improcedente. Sumado a que fue silente en la oportunidad procesal correspondiente para contradecir los medios de convicción. 2. Por otra parte, se niega el interrogatorio de parte y los testimonios por inconducentes e impertinentes. Ello Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00037-00 pues, distan de la finalidad del recurso extraordinario, del sustrato fáctico de las causales especificas esgrimidas y de la naturaleza misma del proceso primigenio -ejecutivo-. 3.

Ejecutoriada la presente providencia, ingrese el expediente al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase, FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E5FFE814360C155CAABDB785F03C44667ED7593605375B1DF2E2A4BC14477663 Documento generado en 2022-05-23