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AC2092-2022 [2021-02195-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 1581 de 2012Ley 527 de 1999

AC2092-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02195-00 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). Se decide sobre la solicitud de «retiro de la demanda» de exequátur presentada por Frank Kobben y Mayerly Viviana Benítez Serrano, frente al proveído dictado por el Juzgado de Amtsgericht de Colonia Tribunal de Familia de la República Federal de Alemania el 26 de junio de 2020, con el cual se decretó la adopción del menor XXXX1.

I.

ANTECEDENTES 1. La parte actora, presentó solicitud de trámite de exequátur dentro del asunto de la referencia. 2. Este Despacho -con auto del 17 de marzo de 2022-, tras advertir el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 84, 605, 606 y 607, inadmitió la demanda invocada. 1 En virtud del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia, armonizado con el canon 7 de la Ley 1581 de 2012, se omiten los nombres de los menores.

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02195-00 2 3. Sin embargo, el 10 de mayo siguiente, la apoderada judicial de los gestores allegó memorial con el cual solicitó el retiro del escrito genitor. II. CONSIDERACIONES 1. El canon 92 del Código General del Proceso en su inciso 1º concede la facultad a la parte demandante para retirar la demanda «mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados».

Además, resalta que «Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes». 2. A su turno, el inciso segundo del precepto 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020, autoriza que las actuaciones judiciales sean presentadas a través de los medios digitales sin requerir «(…) firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos». 3.

Bajo esos lineamientos, una vez revisada la solicitud, se constata que reúne las formalidades exigidas en la normatividad vigente. Ello pues, no se había realizado la notificación a ninguno de los convocados y menos se habían decretado medidas cautelares. Por tanto, se accederá a lo peticionado. III. DECISIÓN Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02195-00 3 Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE autorizar el retiro de la demanda presentada por la apoderada la parte demandante para obtener la homologación de la sentencia foránea referida, sin que sea necesario desglose por tratarse de archivos en formato digital.

NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8C7C28514EB7BE668324DD710DD4F4427FE7C3BB3A137E11AFF42CAF414A4E67 Documento generado en 2022-05-23