República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001 02 03 000 2013 01021 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL AC2092-2016 Radicación n° 11001 02 03 000 2013 02259 00 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016). Los artículos 382 y 383 del C. de P. C., establecen que en el recurso extraordinario del que se ocupa la Corte, deben hacer presencia ‘todas’ las personas que, además de haber formado parte de la contienda cuyo fallo es objeto de revisión, su intervención en el mismo resulte imprescindible.
Bajo esa perspectiva, en el presente asunto, es claro que la sociedad RF ENCORE S.A.S., le corresponde integrar la contradicción en estas diligencias (art. 83 C. de P.C.), y la razón es evidente: la referida empresa adquirió en cesión el crédito ejecutado, calidad que le fue reconocida por parte del juez de conocimiento, como así se acreditó en autos.
En cumplimiento de la normativa citada, se dispone integrar a este debate a la señalada persona jurídica, para lo cual, el actor, deberá proveer lo necesario en procura de su vinculación, tanto en cuanto a las copias para el traslado de la demanda de revisión, como asumir los gastos de notificación. Para los efectos legales, téngase en cuenta la dirección suministrada por el opositor (Colpatria), en folio 104.
El término para dar respuesta a la demanda es de cinco días. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2