AC2086-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04711-00 Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022). En atención al informe del 4 de mayo de 20221, en el que la Secretaría de la Sala indicó que por error involuntario el auto de 17 de marzo hogaño por medio del cual se inadmitió la solicitud de exequátur de la referencia2, no contó con la publicidad necesaria para que el gestor conociera la decisión allí contenida.
Y en aras de garantizar el efectivo acceso a la administración de justicia, el debido proceso, el derecho de defensa y de procurar la materialización del principio de publicidad que rige los actos procesales, se ordena:
PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el auto AC1935 del 13 de mayo de 2022, con el cual se rechazó la demanda de exequátur formulada en el presente asunto3. 1 Actuación 6, ecosistema digital, expediente digital. 2 Actuación 3, ibidem. 3 Actuación 7, ibidem. Radicación No. 11001-02-03-000-2020-02504-00 2 SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala surtir la debida notificación y enteramiento al solicitante del tenor del proveído de 17 de marzo de 2022.
Notifíquese y cúmplase, FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7A70CFB57946240DCD98F3839A9CECC5337D3AD7823C1CD46B4355240EAA4DC7 Documento generado en 2022-05-23