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AC2081-2022 [2022-01160-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 527 de 1999

AC2081-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01160-00 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). Mediante auto de 6 de mayo de 2022, notificado en estado del 9 de mayo siguiente, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por José Alexis González Cuellar, para que en el término de cinco días subsanara los defectos de la demanda señalados en la referida providencia. Según la constancia secretarial que antecede, el plazo otorgado venció sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación ni presentara escrito de subsanación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01160-00

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por José Alexis González Cuellar.

SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 10E19077A7957011A984B9B008263C8BE6C860F63794B91F68E20CA2824B3A3F Documento generado en 2022-05-24