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AC207-2025 [2024-05231-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC207-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05231-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con el informe secretarial que antecede1 y verificado que el extremo activo no subsanó el escrito inicial de acuerdo con las exigencias previstas en auto del 28 de noviembre de 20242, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:

PRIMERO. RECHAZAR el escrito presentado por Steve Jaramillo García con el que pretendió homologar en este país la sentencia proferida por Tribunal del Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami Dade, Florida – División de Asuntos de Familia (Estados Unidos de Norteamérica) el 30 de agosto de 2012.

SEGUNDO. DEVOLVER los anexos de la solicitud de exequátur sin necesidad de desglose, en consonancia con el artículo 90 del Código General del Proceso. 1 Del 9 de diciembre de 2024. Consecutivo 5. Archivo 0008Informe_Secretarial. Expediente digital. 2 Notificado por estado del 29 de noviembre de 2024. Consecutivo 3. Archivo 0006Auto. Expediente digital.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-01-27 Código de verificación: AB7D0C504A567530705B99AC135ADFEDB7C6E555855085B4DDF3EF60748FB074 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05231-00 2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-01-27 Código de verificación: AB7D0C504A567530705B99AC135ADFEDB7C6E555855085B4DDF3EF60748FB074 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999