AC2069-2025 Radicación n.° 05001-31-03-002-2020-00156-01 Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;
(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de la parte impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso de responsabilidad médica (artículo 334, numeral 1° del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 13 de febrero de 2025, esto es, en el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Al respecto, se advierte que la cuantificación de la resolución desfavorable de los recurrentes no se realizó de manera adecuada por parte del Tribunal al efectuar el análisis considerando la fecha de la presentación de la demanda y no la data en que se emite el fallo de segundo grado, como es de rigor, y al tener en cuenta las pretensiones contenidas en la demanda inicial, y no en la demanda reformada.
En cualquier caso, calculado de forma precisa el interés para recurrir, con la respectiva actualización monetaria de las condenas solicitadas por concepto de daños materiales, se tiene que el agravio para la menor de edad asciende a la suma de $3.637’703.084, monto que supera la cuantía mínima para recurrir en casación para el año 2025 y que, siendo suficiente para ella, habilita la admisión del recurso extraordinario para los demás litisconsortes facultativos que integran la parte demandante (artículo 338, inciso 2° del Código General del Proceso). 4 Vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación contra la sentencia de primer grado.
Rad. n.° 05001-31-03-002-2020-00156-01 2
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante, integrada por Laura Marcela Sánchez López, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad E.M.S., así como por Wilson Sánchez Marín, Irma María López Henao, María Roselia Henao López, Conrado López Carmona y Andrés Felipe Sánchez López, frente a la sentencia de 31 de enero de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C0C91D2ED8FC4A47D3C433281408722EB1D3BB9F04487A4FF48A6207FEE485DF Documento generado en 2025-04-04