1 AC2068-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05711-00 Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC747-2025, se admitió la solicitud de exequátur presentada por María Victoria Muñoz Munera y, en consecuencia, se ordenó la notificación herederos determinados: Michael Gil Gómez, Joanne Gil Gómez, Julián Gil Hernández, Manuela Gil Hernández y Manuela Gil Tamayo, así como de los herederos indeterminados de los señores Néstor Horacio Gil y Lucila Gómez de Gil.
Respecto de los indeterminados, encuentra el despacho que la notificación por emplazamiento se surtió en debida forma, toda vez que el 26 de febrero de 2025 la Secretaría de esta Sala Especializada realizó la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas1. En lo que respecta al enteramiento de los herederos determinados, se tiene que el apoderado de la solicitante allegó «los comprobantes de notificación»2 de cada uno de ellos, informando que fueron debidamente notificados. 1 Como se observa en el soporte inserto a folio 012 del expediente digital. 2 Ubicado en el folio 018 del expediente digital.
Rad. n° 11001-02-03-000-2024-05711-00 2 No obstante, verificadas las diligencias el despacho encuentra que los actos de comunicación no se encuentran ajustados a derecho, debido a que (i) el cuerpo de los correos electrónicos no permite visualizar el contenido de las piezas procesales remitidas, para entender efectivamente surtida la notificación en los términos del artículo 291 del estatuto procesal en concordancia con el canon de la ley 2213 de 2022;
(ii) en el cuerpo de los correos de notificación no se informa a los herederos el término de traslado de cinco (5) días contenido en el numeral tercero del precepto 607 del Código General del Proceso; y (iii) no se presentan debidamente descargados los certificados de entrega que anuncia cada uno de los correos electrónicos remitidos. Además, en lo que atañe a la notificación de la heredera Manuela Gil Tamayo, se observa que fue enviada al correo electrónico «dirprocesalesincoabogados.com», el cual pertenece a los abogados Natalia Daza y Andrés Julián Valencia, quienes mediante escrito se opusieron a que dicho enteramiento fuera surtido a través de su buzón electrónico3, informando que se trata de su correo profesional y que apoderan a Manuela Gil Tamayo en otro proceso judicial, que no en este trámite de exequatur.
En virtud de lo anterior, las notificaciones de los herederos determinados no pueden darse por buenas y 3 Ubicado en el fol. 0019 del expediente digital. Rad. n° 11001-02-03-000-2024-05711-00 3 deberán realizarse en debida forma, atendiendo los lineamientos aquí expuestos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. TENER por notificados a los herederos indeterminados de los señores Néstor Horacio Gil y Lucila Gómez de Gil.
SEGUNDO. REQUERIR a la parte interesada para que, en el término de treinta días, proceda a NOTIFICAR en debida forma a los herederos Michael Gil Gómez, Joanne Gil Gómez, Manuela Gil Hernández, Julián Gil Hernández y Manuela Gil Tamayo, atendiendo las directrices expuestas en la parte motiva de esta providencia. En caso de incumplimiento se aplicarán las previsiones del artículo 317 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C24A0263FD716FAD57C78380C355B8D695E83DA2117CECDA2B41B554CE99B09F Documento generado en 2025-04-04