República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. no. 11001-02-03-000-2015-02695-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC2033-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02695-00 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016). En los términos del inciso 3º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud la señora Yolany García Benavides promovió el recurso extraordinario de revisión, para que en el término de cinco (5) días subsane los siguientes defectos: 1º.- De conformidad con lo previsto en los numerales 5º y 6º del Estatuto Procesal así como en el numeral 4º del artículo 382 cit., exponga clara, concreta y diferenciadamente los hechos que sirven de fundamento a cada una de las causales invocadas, de suerte que se pueda distinguir la correspondencia entre lo relatado y los motivos de revisión que aduce.
En lo que concierne específicamente a la causal 8ª, resulta necesario que la interesada determine en qué consiste la nulidad alegada, sin perder de vista que aquélla debe coincidir con las razones previstas para tal fin por el ordenamiento y la jurisprudencia. 2º.- En atención al numeral 2º del artículo 75 ib. en concordancia con los numerales 1º y 2º del artículo 382 ibídem, precise el domicilio de quienes fungieron como partes dentro del proceso en el cual se emitió la sentencia atacada, teniendo claro que dicho concepto difiere de la dirección de notificación de los mismos.
De lo pertinente deberán allegarse las copias de rigor para surtir los traslados y para el archivo. Notifíquese, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado