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AC2025-2014 [2001-00844-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2014

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Rad. 1100131030312001-00844-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado Ponente AC2025-2014 Radicación n° 110131030312001-00844-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de marzo de dos mil catorce) Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014).

Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- El 11 de marzo de 2014, el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por “haber conocido el proceso en segunda instancia como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá”.

CONSIDERACIONES 1.- La administración de justicia tiene, como perentorio mandato, el que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por parte de los funcionarios competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje de su conocimiento. 2.- Dentro del catálogo de causales de recusación y, por extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo ibídem, el “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. 3.- Auscultado el expediente se observa que el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, quien para la época integraba la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en su calidad de miembro de la misma profirió el auto de 10 de mayo de 2004, que resolvió el recurso de apelación contra el proveído de 21 de mayo de 2003, que declaró no probadas las excepciones “previas” de “caducidad y prescripción” (fls. 35 a 40 del c. 3).

En ese orden de ideas, se configura, para este caso en particular, la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución a tomar. En un caso similar señaló la Sala que “es evidente la estructuración de la ‘causal de impedimento’ invocada, ya que la señora Magistrada que ha expresado su interés en separarse del ‘conocimiento’ de este trámite, intervino como ponente en actuaciones de segunda instancia surtidas en el referido asunto” (CSJ AC 7 may. 2012, Rad. 2006-00639, reiterado CSJ AC 6 DIC. 2013, Rad. 2006-00343-01).

En consecuencia, al configurarse el supuesto fáctico que prevé la norma, tiene que admitirse el motivo de alejamiento indicado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.

Segundo: Continuar con el trámite pertinente. Notifíquese JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA PAGE 4