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AC2008-2017 [2017-00259-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Rad. n° 11001-02-03-000-2017-00259-00 AC 2008-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00259-00 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Efectuada la calificación del escrito mediante el cual se pretende promover trámite de exequátur por parte de Santiago Aguilera Galindo, se advierte que el mismo no reúne la totalidad de los requisitos exigidos por los artículos 605 a 607 del Código General del Proceso, razón por la cual en aplicación analógica del canon 90 ibídem, de conformidad con los poderes-deberes previstos en las preceptivas 12, 42-6 y 43-3 ejusdem, se impone requerir el cumplimiento de los siguientes condicionamientos en orden a la subsanación necesaria para proveer: 1.

Actualización y complementación de la solicitud. 1.1. Se tendrá en cuenta que la tramitación se rige por el Código General del Proceso, en orden a la revisión de los presupuestos pertinentes. 1.2. La totalidad de los sujetos involucrados, partes, representantes y apoderados, deberán individualizarse suficientemente, con el señalamiento de los datos pertinentes, como números de identificación oficial, nacionalidad, edad, domicilio, direcciones físicas y electrónicas de localización, entre otros. 2.

Copias del escrito de subsanación. Se aportará copia del escrito de subsanación y sus anexos para el traslado al Ministerio Público. De igual manera se acompañará copia simple para el archivo de la Corte. Además, en los términos del artículo 89 del C.G.P., se aportará la versión respectiva en mensaje de datos. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda de exequatur.

SEGUNDO. CONCEDER término legal de cinco (5) días al extremo solicitante para que subsane las deficiencias advertidas, so pena de rechazo. Notifíquese, LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado 2