▼ RepliblicadeColombia CorIeStlPremadeJusticia §aIanocasaclencMl AC1968-2019 Radicaci6n n.o47001-31-03-003-2016-00336-01 Bogotま,D.C.,Veintinueve(29)de mayo de dos mil diecinueve(2019). l De confbrmidad con elinciso prlmerO del articulo 343delCddigo GeneraldelProceso,en elauto que admite el recurso extraordinario‘‘se oTderlard dar traslado com戒npor treintαpQ)dtaspara que jbs TeCu77enteSpreSentenla demanda de casacidn,yelinciso terceroliteralmente dispone:“Cuandono Se p7℃Senfe en∴tiempola demanda,el magistrado sustanCiador declararddesieTtoel ecurso力. 2.Por otraparte segun elcontenido delarticulol17 delmismoestatuto,‘‘losterTninosse7訪adosenesteCbdigoparala lealizaci6ndelosactosp7℃CeSalesdelaspalでesylosauxmaresdela justicia,SOn pereTttOrios eimproT70gables,Saluo diSpOSicibn en contra訪,,disponiendosedemaneraenelarticulol18idem, adicionalla fbrma en que estos habran de computarse, sehalandose,que Cuando es concedido fuerade audiencia sera・a Partir del dia slgulente dela notincacidn dela PrOVidenciaqueloconcedid・ 「▼ Radicacidn n.o47001-31-03-003-2016-00336-01 SigniHca esto,que enlos procesos judicialeslos terminoslegales resultm unimperativo que no es susceptibledeinobservar,SOPenadehacerseacreedoralas consecuenciasadversasquelamismanormativapreve・ Atendiendolo anterior,ante el cara.cter perentorio y PreClusivo que tiene eltermino que contempla elarticulo 373 en cita parala presentacidn dela demanda de CaSaCi6n,POr Su naturalezalegal,en Virtud delo cual devieneimprorrogable,Su desatencidn trae aparqiadala ineluctable consecuencia de la deserci6n del reCurSO extraordinario de casacidn. 4.En elpresente caso,el auto admisorio delrecurso extraordinario fue dictado e115 de marzo de 20:L9 y noti鯖cadoporanotacidnenestadose116delmismomesy ah07 aSi que al recurrentele corri6 el termino para PreSentarla demanda de sustentacidn desde el dia hまbil Slgulente a dicho enteramiento,el19de marzo slgul一三nte, Sin que a su vencimiento este concurriera a presentarla COrreSPOndientedemanda. 5・Devienedeloexpuesto,quealnohaberpresentado losdemandadosAngelArmandoMoralesEsguerra,LuZmila deJeStls Gutierrez de Morales y Francia Helena Olaya Hernandezla demanda para sustentar el recurso de CaSaCi6ndentrodelperentorioterminoqueteniaparaello, PreCluydla oportunidad para cumplir con esa carga PrOCeSalprevista en elarticulo373en cita,POrlo que resultaimperativoimponerlasconsecuenciasadversasque r Radicacidnn.047001-31-03-003-2016-00336-01 lamismanormacontempla,eStOeS,queSedeclaredesierta lacomentadaimpugnacidnextraordinaria,COnlaineludible COndenaen costas. III.DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasacidnCivil, RESUEI.VE: PRIMERo. Declarar DESIERTo el recurso extraordinario de casacidn fbrmulado por la parte demandadacontralasentenciaproferidae113dejuniode 2018,POr el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Smta Marta- Sala Civil Familia,POr nO haber sido PreSentadalademandadesustentaci6n・ SEGUNDo.Sin condena en costas por no aparecer causadas. 3 11
AC1968-2019 [2016-00336-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2019
Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco