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AC196-2026 [2025-05522-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC196-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05522-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se inadmite la solicitud de cambio de radicación de la referencia para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo: 1. Aporte poder especial que legitime a la abogada que la suscribe para obrar en representación de Germán García Ramírez en este trámite, según prevé el artículo 74 del Código General del Proceso, cumpliendo los requisitos de determinación y claridad del mandato (numeral 1°, art. 84 Código General del Proceso).

Téngase en cuenta que según el artículo 73 ejusdem «las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa», sin que la solicitud de cambio de radicación esté exceptuada de acreditar el derecho de postulación. 2. Indicar la causal o causales que le sirven de sustento de conformidad con el numeral 8 del artículo 30 del Código General del Proceso.

Esto pues, la petición no delimita claramente si lo pretendido tiene venero en la causal de Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-27 Código de verificación: 96BF7EB8C37D69DB4A0DD929EAB74B90E439FD4B99E53DF0987E7465CF32BB3E Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05522-00 2 deficiencias de gestión y celeridad o en la que apunta a preservación de la imparcialidad e independencia de la administración de justicia. Mezcla indistintamente argumentos que podrían dar soporte a una u otra, en tanto aduce demoras, aplazamientos y, en general, falta de celeridad, a la vez que la condición de la demandada como magistrada afecta la imparcialidad.

Téngase en cuenta que la Corte no puede proceder de oficio y que es una carga procesal de la parte argumentar debidamente la solicitud.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-27 Código de verificación: 96BF7EB8C37D69DB4A0DD929EAB74B90E439FD4B99E53DF0987E7465CF32BB3E Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999