RepdblicadeColombia C0職Suprema的JuSti的 SaIadeca鮒clenc剛i AC196-2017 Radicaci6n n.ollOO1-02-03-000-2016-03586-00 Bogot岳 D.C.,Veintitres(23)de enero de dos mil diecisiete(2017). Decidese sobre la admisibilidad de la demanda COntentiva del recurso de revisi6n que pretendeinstaurar MariaIsabelRqjas Pachdn contraelauto de15demayo de 2015,dictadoporelTribunalSuperiordeBogota.,SalaCivil, en el proceso ordinario de Fabio Armando RQjas Forero 血enteaMagdalenaPach6ndeRqjasyotros. La demandante en revisidn pretendeimpugnar esa PrOVidencia,COnfundamentoenlascausalessextayseptima delarticulo355delC6digoGeneraldelProceso. Enlas razones para acudir al recurso de revisi6n expresdlaactora,enlo que concierne conlo debe decidirse en esta oportunidad,que el Tribunal de Bogota,enla “senteltCia 佃ic)de15 de mayo del aね0 2015”dispuso 《declararinadlnisible el recu7℃O de qpelaci6n jbrmulado COntrala sentencia calendadα∴16 de octubre de 2014, Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-03586-00 pltlfをridaporelJZJZgado…〉),yOrdenddevolverlasdiligencias aldespachodeorlgen. CONSIDERACIONES 1.Todorecurso contraprovidenciasjudiciales,enSeha la teoria general del proceso,eSt岳gobernado por ciertos requisitosquelohaganviable,entreloscualesespertinente destacar ahora su procedencialegal frente ala respectiva decisi6n,Pautaqueentrat岳ndosedelrecursoextraordinario de revisi6n se encuentra prevista en el articulo 354 del C6digo General del Proceso,quelo establece’Icontralas SentenCias qecutoriadas”,de acuerdo conlas reglas especihcasdecompetencia(arts.30,31y32ibidem),queSi es respecto de esa clase de decisiones delos tribunales SuPeriores,Salas civiles o de familia,COrreSPOnde su COnOCimiento aestaSalade Casacidn. 2.Dentro de ese enfbque,las causales de revisidn normalizadas en elarticulo355delcitado estatuto,Cualha Sentadoladoctrinade estacorporaci6n,tienenunadirecta relacidn con las sentencias qecutoriadas,PueS Se estructuranporhechosquehmincididoenelproferimiento delas mismas,bien sea porque han ocurrido de fbrma PreVia,ya POr Ser COnCOmitantes con ellas,y OtrOS POrque emergen con posterioridad.Asi,Siempre son hechos que gravitansobrelassentenciaseJeCutOriadas. Y tales precisamentelarazdnporlaque ellegislador (ratiolegis),COmOharecordadolaCortel,dentro delgenero lEntreotros,autOSde12defebrerode2004(Rad.N0.0020-01),22deenero de2010(Rad.11001-0203-000-2009-02293-00)y AC5574-2015de28de SePtiembrede2015(Rad.nollOO1-02-03-000-2015-01870-00). 2 Radicaci6nnOllOO1-02-03-000-2016-03586-00 de providencias judiciales,Sdlo autorice el expediente de revisi6ncontraprovidenciasdelareftridaestirpe(sentencias ejecutoriadas),que nO COntra autOS,justincaci6n arraigada enelacendrado carまcterdispositivoyextraordinario de ese remedio procesal,bajo cuyo contexto,tLnicamente puede tener cabida contra determinadas decisiones y por causas limitadas. Formalidades que surglerOn POrla necesidad de PreSerVar elorden yla seguridadjuridica conla soluci6n de宜nitiva delos connictos enla sociedad,que eS PrOP6sito esencialdelajurisdicci6n,ParalaconvivenciapaciHcaenun Estado sometido al ordenJuridico,a Cuya Hnalidad es indispensablela s01idez y perennidad delas decisiones judiciales,enlugar de una provisionalidad dahina para el buennndelascontroversias sociales. 3.Esalimitacidnrelativaalaprovidenciaquepretende cuestionarse,eS aPlicable en el caso que ahora ocupala atenci6ndelaCorte,eXaminadoquelademmdaconquese trata de sustentar el medio excepclOnal de revisi6n esta・ dirigida,enrealidad,COntraunautO,Cualemmacl紬amente delescrito referido,y Puede corroborarse en elsistema de gesti6n judicial.Asi,COmO el proveido en menci6n no es susceptible delaimpugnaci6n extraordinaria,eSta reSulta inviable. Enefbcto,laparterecurrenteexpresaquesurefutaci6n es contrala《《SentenCia〉〉del Tribunal de Bogota de15de mayode2015,dentrodelcitadoprocesodeFabioArmando Rqjas Forero血ente a MagdalenaPach6n de Rqjasy otros, peroenverdadsetratadeunauto,POrmediodelcualesa 3 Radicaci6nn。11001-02-03-000-2016-03586-00 COrPOraCidninadmitid elrecurso de apelacidn que se habia interpuesto,decaraalasentenciadeprlmerainstmciaque emitidunJuZgadodecircuito. 4.Desdeluego quelainsistenciadelimpugnante,alo largo dellibelo,en CuantO a que elTribunal pro正rid una SentenCia,nO Cambialanaturalezadelproveido real(auto), PueSeneSteSereSOlvidsobrelaadmisibilidaddelrecursode apelacidncontraelfillodeprlmergrado,COmOyaSeanOtd, nosobreelfbndodellitigio. Convienerecordarque,Segunelarticulo278delC6digo General del Proceso,SOn SentenCiaslas providencias《que deciden sobre∴las pretenSioneS dela demanda,las excepciones de Tnerito,Cualquiera que、旬erelainStanCia en queseprormncien,lasquedecidenelinCidentedeliquidαCibn depelJuicios,ylasqueresueluenlosrecursosdecasacidny rleZJisibn〉);mientras quelos autos son“todaslas deTnds proz)idencias〉). De ese modo,COmOla decisidn que aqul Pretende impugnar elinteresado,CareCe dela caracterizacidn antes descritaparaserunasentencia,POrquenOreSOlvidsobrelas PretenSiones dela demanda,las excepclOneS de merito,ni losotrosaspectosdispuestosporelpreceptoenmencidn,eS Vanaderaizlaproposici6ndelrecursoderevisidnque,COmO SeharesueltoporlaCorteenlasotrasoportunidades,debe SerreChazado. 5.En resoluci6n,POr Serimprocedente el recurso de revisidn fbrmulado contra un auto,debe rechazarsela demanda,Sincal縦carsusaspectosdefbrma. 4 Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-03586-00 DECISION Con fundamento enlo expuesto,laCorte Supremade Justicia,SaladeCasaci6nCivil,reSuelve: Primero.- Rechazar porimprocedentela demmda Para reCurSO eXtraOrdinario de revisi6n que pretende instaurarMariaIsabelRqiasPachdncontraelautode15de mayo de2015,dictadoporelTribunalSuperiorde Bogotま, SalaCivil,en elproceso ordinario de Fabio Armando Rqjas ForerofrenteaMagdalenaPach6ndeRqiasyotros・ Segundo.-Reconocer personeria al abogadoJackson Giovanny Preciado Martinez,enlos terminos delmemorial POderobranteafblioldellegaJ〇・ MoNSALVO 5
AC196-2017 [2016-03586-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017
Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo