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AC1946-2014 [2007-00436-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2014

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 11001-31-03-011-2007-00436-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado Ponente AC1946-2014 Radicación nº 11001-31-03-011-2007-00436-01 Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014). Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia, y el trámite de los que fueron oportunamente sustentados.

I.

ANTECEDENTES 1. Dentro del proceso reivindicatorio iniciado por Silvia y Andrés Matallana Villegas, Vicente Enrique, Fernando y Guillermo Matallana Gómez contra Oliverio Prieto Alvarado, José Vicente Guerrero Torres, Elsa Páez de Guerrero, Leonidas, Luz Mery, Luis Alexander, Faustino, Edelmira, José del Carmen y Ana Epimenia Guerrero Páez, se profirió sentencia de primera instancia el 11 de marzo de 2011, en la cual se declaró probada la excepción de « prescripción extintiva de la acción reivindicatoria», propuesta por el extremo pasivo y en consecuencia, se negaron las pretensiones. [Folio 329, c.6] 2.

Apelada la decisión por la parte actora, en fallo de 18 de enero de 2013, el Tribunal revocó lo decidido por el a-quo y, en su lugar, ordenó la reivindicación del predio y condenó a los poseedores a pagar los frutos percibidos. [Folio 92, c.7] 3. Inconformes los integrantes del extremo demandado, interpusieron el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 26 de junio de 2013. [Folio 3, c. de la Corte] 4.

Dentro del término legal, los apoderados de Edelmira Guerrero Páez, José Carmen Páez, Oliverio Prieto Alvarado y José Vicente Guerrero Torres, presentaron las demandas de sustentación de las impugnaciones por ellos formuladas. [Fls. 5 a 18 y 24 a 36 del C. de la Corte]. 5. Por su parte, los señores Leonidas, Luz Mery, Luis Alexander, Faustino y Ana Epimenia Guerrero Páez, guardaron silencio durante todo el plazo concedido. [Folio 39, c. de la Corte] II.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.» El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite. 2.

En el sub-judice, a los codemandados Edelmira Guerrero Páez, José Carmen Páez, Oliverio Prieto Alvarado, les corrió el término para sustentar la impugnación formulada, desde el 5 de julio hasta el 16 de agosto de 2013; y al accionado José Vicente Guerrero Torres, a partir del 18 de septiembre al 30 de octubre de 2013. Tiempos dentro de los cuales sus apoderados presentaron las respectivas demandas.

Por tanto, se impone ordenar la prosecución del trámite que corresponde en referencia a dichos libelos, como establece el inciso cuarto del referido precepto 373 del Código de Procedimiento, como en efecto se dispondrá. 3 Ahora bien, a los otros integrantes del extremo pasivo, los señores Leonidas, Luz Mery, Luis Alexander, Faustino y Ana Epimenia Guerrero Páez Guerrero, el periodo para cumplir con la mentada carga procesal, comenzó el 31 de octubre de 2013 y finalizó el 13 de diciembre último; pero se venció, y no presentaron la respectiva sustentación. En consecuencia, les precluyó la oportunidad para cumplir con esa obligación; de modo que se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria presentada por los mencionados demandados.

Por consiguiente, así se declarará en la parte resolutiva, con la ineludible condenación en costas, como lo impera la norma citada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Se ordena proseguir con el trámite propio de los recursos de casación oportunamente sustentados por los codemandados Edelmira Guerrero Páez, José Carmen Páez, Oliverio Prieto Alvarado y José Vicente Guerrero Torres, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 373 del C. de P. C.

SEGUNDO: Se declara DESIERTA la misma impugnación formulada por los accionados Leonidas, Luz Mery, Luis Alexander, Faustino y Ana Epimenia Guerrero Páez, contra la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por no haber sido presentada la demanda de sustentación.

TERCERO: Se condena en costas a los impugnantes Guerrero Páez, referidos en el numeral anterior. Liquídense por la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de $750.000,oo. Notifíquese y cúmplase, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 2