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AC1940-2025 [2022-00227-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC1940-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00227-00 Bogotá, D. C., primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025). Visto el informe secretarial anterior, procede el despacho a tomar las siguientes determinaciones: 1. Téngase en cuenta que los auxiliares de la justicia Juan Pablo Onofre García y Antuannette Aldana Rodríguez aceptaron su designación como curadores ad litem1 de los sujetos emplazados2, sin que, dentro del término previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, se hayan pronunciado frente a la demanda de revisión. 2.

Obsérvese que el apoderado judicial de la parte convocada en este trámite presentó, de manera oportuna, contestación frente a la demanda de revisión (4 mar. 2024). 1 El primero de los representantes designados aceptó su nombramiento para representar a Laura Daniela Guarín Pan y Jaime Pan Merchán, demandantes en el proceso objeto de revisión, mediante escrito de 16 de enero de 2025; por su parte, la abogada Antuannete Aldana Rodríguez hizo lo propio con respecto a Flor Ángela Pan Avella y los herederos indeterminados de los señores Dora María Avella Riveros, Mirta Lucy Pan Avella, Horacio Pan Avella, Carmen Pan Avella y Horacio Pan Barragán, demandados en el proceso primigenio, calidad que coincide con la que tienen en este trámite extraordinario, a través de memorial del día 22 del mismo mes y año. 2 Memórese que, el 29 de mayo de 2024, fueron realizadas las anotaciones correspondientes en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, culminando el término de quince (15) días hábiles para comparecer el 21 de junio del mismo año, sin que, dentro del intervalo, hubiera pronunciamiento.

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-00227-00 2 3. Estando debidamente integrado el contradictorio, es necesario abrir el proceso a pruebas, de conformidad con el artículo 358 del estatuto procesal. En ese orden, se tendrán como documentales las aportadas con la demanda inicial y las contenidas en la respuesta formulada por el apoderado de la parte convocada.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. Tener por integrado el contradictorio, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Tener como pruebas documentales las aportadas con la demanda de revisión y la contestación de los vinculados como demandados.

TERCERO. Dado que no existen otras pruebas pendientes de recaudo ni práctica, ejecutoriada esta providencia, reingresen las diligencias al despacho para proferir sentencia anticipada, por escrito y fuera de audiencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase, Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-00227-00 3 FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1234B575F6A44E4087837B0E71CF51C84A022A9BF87D6B77EFBC2B9BEEC68B27 Documento generado en 2025-04-01