Micelio
AC193-2017 [2016-03352-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996Ley 472 de 1998Ley 982 de 2005

RepdblieadeColombia conoSupremaneJ目刺cia Salanec紙acl伽cMi AC193-2017 Radicaci6n nollOO1-02-03-000-2016-03352-00 Bogota.D.C.,Veintitres(23)de enero de dos mil diecisiete(2017). Decidese el connicto de competencia suscitado entre losJuzgados Segundo Civil del Circuito de Manizales y Segundo CivildelCircuito deIpiales,dentro dela acci6n popularpromovidaporJavierEliasAriasIdarragacontrael Banco PichinchaS.A. ANTECEDENTES 1・Ellodeseptiembrede2016,anteelprlmerOdelos despachos arriba mencionados,el actor promovi6acci6n popular contra el Banco Pichincha,aduciendo que este tLltimo,en quela sucursal ubicada en el munlCIPlO de Ipiales(Nariho),nOCuenta〝enelilmuebledondepTeStaSuS seruiciosptlblicos,COnintelPreteyguiainte7pretedeplanta, talcomolooldenalaLey982de2005〃(fblio2,Cuaderno・1〉・ En ellibelo expres6quela entidad accionada estま domiciliadaenla〝Cra23No.59-70MdnizalesCdsルyqueel Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-03352-00 lugar devulneracidn estまubicado enlaCarrera7ntLmerO 13-60enIpiales-Nariho(H.2,Cdno.1). 2.Conproveido de5de septiembre de2016,elcitado JuZgadodeManizalesdispusoremitirellibeloalosJuzgados Civiles delCircuito deIpiales,COmOquiera que es donde se encuentra ubicadala sucursal o agencia y se efectudla Vulneracidn delos derechos colectivos,en atenCidn alo dispuestoenelnumera150delarticulo28delC6digoGeneral delProceso(H.7vto,Cdno.1). 3・EljuzgadodeIpiales,reCePtOrdelexpediente,declind Su COnOCimiento y plante6la colisi6n negativa de esta especle,traS eStimar que el funcionario de orlgen era el COmPetente Para tramitarlo,habida cuenta que el actor PreSent61ademmdaenellugardondeasuJuiciolaentidad demandadatienesudomicilio(H.12vto,Cdno.1). CONSIDERACIONES 1・Habida cuenta quela presente colisidn de atribuciones dela misma especialidadJurisdiccional involucraJuZgados de diferentes distritos judiciales, incumbe aesta Salade Casacidn desatarla como superior funcional comtln de ambos,de acuerdo conlos articulos 139delC6digo GeneraldelProcesoy16delaley270de 1996,mOdi丘cadopore170delaley1285de2009. 2・Elinciso20delarticulo16delaley472de1998, establece que tratまndose de acciones populares 《《Serd 2 Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-03352-00 COnPetenteeljuezde自IugαrdeocurlでnCiadeloshechosoel deldomiciliodeldemandadoaelecci6ndelactorpQpular”,y PreCisaque“lduandoporloshechos,SeanUarioslosjueces CO77PetenteS,COnOCerd apreuencidn eljuez ante elcualse hubierepresentadoladelnanda”. Confbrmeaesareglaespecial,elpromotordelaacci6n POPular esta.facultado para escoger ante cual delos funcionarios con competencia preventiva,lainicia.Puede hacerloanteeljuezdellugardeocurrenciadeloshechoso mte eldeldomicilio delquerellado,Seleccidn que resulta Vinculanteparalaautoridadantelacualseconcreta・ 3.Con todo,reVisado este punto de aslgnaCi6n de COmPetenCia enlas acciones populares con miras a un Cambioenelcriterioquevieneaplicandose,Puedeverseque el citado segmento normativo delaley472de1998,nO COntemP16soluci6n paralos eventos en que elaccionado tiene varios domicilios,O eS una PerSOnaJuridica con sucursales o agencias,ylos hechos respectivos se relacionan con una de estas,COmO Suele ocurrir en tratandosedeentidades丘nancieras,deserviciosptlblicos,u OtraSemPreSaSCOmerCiales. De ahi que para casos de varios domicilios,O situaciones ぬcticas relacionadas con una sucursal o agencia especiHca de una personaJuridica que sea convocada,COn base enla distribucidn racional delos asuntos a cargo delosJueCeS,Paraun mqOr qerCicio de sus funciones,COmO tambien parafacilitar alpromotorla 3 Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-03352-00 eleccidn del fuero respectivo,en COnCOrdancia con el derecho de defensa de su contendor,que al cabo eslo Pretendido o perseguido porlas normas regulativas dela COmPetenCia,SearaZOnableinterpretarlacomentadaregla especial dela accidn popular conlas generales que COnSagra el ordenamiento procesal civil en esta materia, acordeconelreenvioquecontemp16elarticulo44delaley 472 de1998,el cual dispone que en esos procesos POPulares“se qplicardnlas disposicioneS del Cddigo de Prt)Cedimiento CiuilydelCbdigo ContenciosoAdministratizJ0 (坤pendiendo delaJ話sdicci6n quele conでLSPOnda,enlos aSpeCtOS nO regulados enlapresenteley,mientras nO Se qponganalanαturalezaylajinalidaddetalesaccioneS)). Esa necesidad deintegraci6n normativa entrelos Ordenamientos,Sefundaenlacarenciaderegulaci6ndela ley472de1998paralos referidos casos de pluralidadde domiciliosodesucursalesyagenciasdepersonasJuridicas, ademas busca hacer realidadla referida distribuci6n razonable delos asuntosjudiciales y eldebido proceso a favordelaspartes,enParticulardelconvocadoaJuicio・ 4・De ese modo,Sin menoscabo dela citada regla especialcontenidaenelarticulo16delaley472de1998, menester es tener presente tambien el numera150 del 紺ticulo28delCddigoGeneraldelProceso,bajocuyotenor Cuandosetratede《prOCeSOSCOntratmape7℃OnaJuridicaes COInpetente eljuez de su domiciliopnnc堆〕al.Sin emba790, Cuando se trate de asuntos zJinculados a una sucuISal o 4 Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-03352-00 agenciaserdnconやetenteS,apreUeltC10n,eljuezdeaquely eldeestaか. Mandato este tLltimo del cual emana que si se demmdaaunapersonaJuridica,elprlmerJueZllamado a COnOCer delproceso es el de su domicilio prlnCipal,Salvo queelasuntoesterelacionadoconunasucursaloagencia, eventoohip6tesisenqueseconsagr6elfueroconcurrentea PreVenCidn,entre eljuez delprlmerO O eldela respectiva SuCurSaloagencia. Observesecdmoesapautaimpidelaconcentraci6nde litigios contra una personaJuridica en su domicilio PrlnCipal,y tambien evita que pueda demandarse en el lugar de cualquier sucursalo agencia,eVentualidades que irian enpeHuicio delayacomentadadistribuci6nracional entrelos distintosJueCeSdelpalS,PerO tambiencontralos POtenCialesdemandantesque siempretendrianqueacudir al domicilio prlnCipal delas entidades accionadas,e inclusive contra estas tlltimas que en cuestiones de sucursales o agencias especiHcas podrian tener diHcultad dedefensa・Deahiqueparaevitaresacentralizaci6nouna indebida elecci6n del juez competente por el factor territorial,la norma consagrala ficultad alternativa de iniciarlasdemandascontraesos s可etos,bienmteeljuez de su domicilio prlnCipal,O ya antelosJueCeS delas sucursales o agencias donde este vinculado el asunto respectivo. RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-03352-00 5・AIcoruugar,PueS,lasreglasde competenciaantes COmentadas,delosarticulos14delaley472de1998yel numera150delarticulo28delCddigoGeneraldelProceso, COmO en eSta eSPeCie de controversia se demmda a una PerSOna Juridica por situaciones vinculadas con determinada sucursal o agencia,eSindiscutible quela facultad electiva del fbro territorial por el demandante, queda circunscrita al domicilio prlnCipal,O aljuez dela respectiva sucursal o agencia,hipdtesis tLltima que acompasa con ellugar de ocumnCia delos hechosJ”(nIe COntemPlaelcitadopreceptodelaley472de1998・ Y como en elsub-liteno estaclariHcado que elactor hubiese escogido el funcionario judicial del domicilio PrlnCipal,eS raZOnable entender,entOnCeS,que elasunto debe corresponder al dellugar donde estala sucursal o agenciarelacionadaconloshechosorlgendelalitis・ Enefecto,aunqueelactorindic6comodomiciliodesu demmdadala ciudad de Manizales,eStalocalidad no COrreSPOndealdeldomicilioprlnCipal,Segtmloevidenciael Certi静cadodefbli03. 6.En consecuencia,Se despacho judicial deIpiales tramite,y Seinfbmara. funcionarioinvolucrado en dirimida. remitira el presente caso al (Nariho〉para que asuma su esta deteminacidn al otro la colisidn que aqul queda Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-03352-00 DECISION Con base enlo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasacidnCivil,declaraqueelcompetente Para COnOCer del proceso dela referencia es elJuzgado SegundoCivildelCircuitodeIpiales,alqueseleenviarade inmediatoelexpediente. ComunlqueSe eSta decisi6n al accionmte y al otro despachoinvolucrado,COnCOPiadelamisma. 7