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AC191-2025 [2024-05408-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC191-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05408-00 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por la sociedad I.P.S. Unidad Médica El Bosque S.A.S., se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, se subsanen las siguientes falencias y omisiones, so pena de rechazo: 1.- Indicar el número de identificación de los demandantes, demandados, llamados en garantía y representantes legales (numeral 2º del artículo 82 del Código General del Proceso). 2.- Señalar el domicilio de la sociedad recurrente y el de todas las personas que fueron partes o intervinientes en el proceso en que se dictó la sentencia objeto de revisión (numerales 1º y 2º del artículo 357 ejusdem).

Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-05408-00 2 3.- Concretar la fecha en que el mencionado fallo adquirió ejecutoria, así como el despacho judicial en que actualmente se halla el expediente (numeral 3º del artículo 357 ibidem). 4.- Adecuar los hechos concretos en que se fundamenta la causal de revisión invocada, debidamente determinados, clasificados y numerados, de manera que en su planteamiento se deje en claro por qué y cómo se estructuró la hipótesis prevista en el numeral 8º del artículo 355 del Código General del Proceso.

Lo anterior, toda vez que de los fundamentos fácticos narrados, no se vislumbra en qué consistió la vulneración, de acuerdo con los lineamientos doctrinales y jurisprudenciales que se han trazado sobre la materia (numeral 4º del artículo 357 ib.). 5.- Teniendo en cuenta que en el numeral 16 del acápite de hechos, se relató que en el mes de agosto de 2024 se pretendió la ejecución de la sentencia, comente en qué estado se encuentra dicho trámite. 6.- En el acápite de notificaciones, señale las direcciones físicas y electrónicas de todas las partes, intervinientes y representantes (numeral 10º del artículo 82 ídem). 7.- Allegue actualizados los certificados de existencia y representación legal de todas las personas jurídicas que fueron parte en el proceso, así como de los llamados en garantía. Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-05408-00 3 8.- Como se indicó que la sociedad Saludvida S.A. E.P.S. se encuentra liquidada, aporte la prueba que así lo demuestre; así como la de la persona (natural o jurídica) que esté llamada a responder por ella en la actualidad. 9.- Como se trata del alegato de una nulidad, manifieste si elevó ante los jueces naturales la solicitud correspondiente y, de ser así, cómo se resolvió. 10.- La subsanación de las deficiencias advertidas intégrese en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o medio electrónico (inciso 2º del artículo 89 del Código General del Proceso). 11.- De conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, acreditar el envío de la demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados, junto con el escrito de subsanación. Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 481EA435C18036E08E68ADBAE58D7F3A34787215CCEFE91BFCBDFCBB0B607822 Documento generado en 2025-01-24