AC183-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04949-00 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soledad (Atlántico) y Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Almacenes Éxito S.A. promovió demanda ejecutiva contra Walo Fintech S.A.S., David Bedoya Sarmiento, Mario Bedoya Sarmiento y Javier David Vanegas, para obtener el pago de las obligaciones contenidas en un contrato de concesión. En cuanto a la competencia, la atribuyó a los Juzgados Civiles Municipales de Soledad, por «la ubicación de la agencia, en razón del artículo 28, numeral 3 del C.G.P.». 2.
El Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soledad rehusó la competencia, porque el domicilio y lugar de notificación de los demandados Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04949-00 2 está en Bogotá, conforme a las reglas del artículo 28 del Código General del Proceso. 3. El Juzgado Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá promovió conflicto de competencia, argumentando que en el título ejecutivo consta el municipio de Soledad como lugar de cumplimiento de la obligación, lo que atiende la elección del artículo 28-3 ejusdem, por parte de la demandante.
CONSIDERACIONES Por regla general, los juicios relativos a conflictos contractuales se disciplinan por dos normas concurrentes de competencia territorial: en primer lugar, el foro general, correspondiente al lugar de domicilio del demandado (art. 28- 1), considerando las particularidades aplicables cuando éste sea una persona jurídica (art. 28-5).
En segundo lugar, el foro negocial, que corresponde «al lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones» (art. 28-3). En este caso, la demandante eligió a los Juzgados Civiles Municipales de Soledad, por «la ubicación de la agencia, en razón del artículo 28, numeral 3 del C.G.P.», lo cual es coherente con la información contenida en el «Contrato de Concesión No. CW2472504.
Almacenes Éxito S.A. – Walo Fintech SAS», negocio en que las partes convinieron que Almacenes Éxito concedía a Walo la facultad de comercializar sus productos y servicios mediante el aprovechamiento de la clientela de aquélla en el punto de venta del municipio de Soledad. Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04949-00 3 De modo que fue equivocado que el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soledad rehusara la competencia, pues claro es que la demandante eligió la regla del numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, la cual se refiere al lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, motivo por el que resultaba innecesario referirse al domicilio de los demandados.
Así las cosas, se ordenará la devolución del expediente al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soledad, para lo de su competencia. DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar que el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soledad es competente para conocer de este asunto.
SEGUNDO. Remitir el expediente a la referida autoridad judicial, para lo de su cargo. Informar lo decidido al otro despacho involucrado en el conflicto y al ejecutante. Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04949-00 4 Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 23434532523FD616FB51DCB8FCF29013D7EEA76281A9F4FF421F96EDFE91C082 Documento generado en 2025-01-24