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AC1812-2025 [2024-04712-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC1812-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04712-00 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Al amparo de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 607 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. Tener como pruebas documentales las adosadas a la solicitud de exequátur1.

SEGUNDO. Agréguese al expediente el concepto emitido por el Ministerio Público, allegado a través de correo electrónico de 4 de marzo de 2025 y que obra en el consecutivo n.° 22 del expediente digital -13 del ESAV-.

TERCERO. Incorporar al expediente, como prueba trasladada, copia de las piezas procesales que obran en los 1 Entiéndanse dentro de ellas las allegadas con la subsanación de la demanda, incluido el memorial de la parte demandante que atendió al requerimiento formulado por este Despacho mediante auto de 30 de enero de 2025. Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-04712-00 2 expedientes radicados bajo los n.° 11001-02-03-000-2016- 01536-00 y 11001-02-03-000-2016-03018-00, relacionadas con el (i) el reconocimiento en Alemania de fallos de divorcio adoptados por autoridades extranjeras y (ii) las normas que gobiernan esta forma de disolución del vínculo marital en aquella Nación. De ser necesario el pago de expensas, serán cubiertas por la solicitante.

Secretaría, proceda de conformidad.

CUARTO. Dado que no existen otras pruebas pendientes de recaudo, ejecutoriada esta providencia y cumplida la resolución anterior, reingresen las diligencias al Despacho para proferir sentencia anticipada, por escrito y fuera de audiencia, de conformidad con lo preceptuado por el numeral 2 del artículo 278 del estatuto procesal civil. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 483FCE8C5E58B47C035930B398C28FFEFA64FB43F2D07B6D2B8AB55C1E15965B Documento generado en 2025-03-27