RepdblicadeColombia eorteSupremadeJusticia SaiadeCasaci伽ciYil AC1802-2018 Radicaci6m m.。11001-02-03-000-2018-00477-00 Bogotえ,D.C.,Siete(7)demayode dosmildieciocho (2018)・ Seresuelveelconnictodecompetenciasuscitadoentre losJuzgadosPrimeroCivilMunicipaldeSogamoso(Boyaca) yDiecisieteCivilMunicipaldeBogotま・ 量.ANTEcEDENTES l.Alvaro deJesds,Ramiro Ernesto y Edgar Gilberto RodriguezAcevedodemandaronaElizabeth,LuisAlbertoy Gustavo Rodriguez Acevedo,a Hn de que se declarara a estos civil y extracontractualmente responsables por incumplir sus debereslegales con su padre y en consecuencia,Seles ordenaracancelaralos demandantes lassumasdedineroqueellospagaronporelsostenimiento ytratamientodelprogenitordetodos・lFolio3,C・ll 2.Enlibelointroductorioseindicdquelacompetencia seradicabaenlosJueCeSdelaciudaddelacapital,POrSer ellugar de ocurrenciadelos hechos・Delgualfbrma,Se re餌id que eldomicilio delos accionados corresponde a SogamosoyAquitania(BoyacかiFolios3y14,C・lI Radicacidnn.011001-02-03-000-2018-00477-00 3.El asunto correspondid por reparto alJuzgado DiecisieteCivilMunicipaldeBogotま,quemedianteautode 21deJuniode2017,10rechazdconsustentoenquela pasivateniasuvecindadenSogamoso,POrloqueeraalos funcionariosdedicholugaraquienescorrespondiatramitar la controversia de confbrmidad con el numerallQ del 狐ticulo28deC6digoGeneraldelProces〇・lFolio166,C・1] 4.AIsernuevamenterepartidoelexpedienteseasignd alJuzgadoPrimeroCivilMunicipaldelacitadalocalidad,el cualsuscit6elpresente connicto,COnrundamento enque enlos casos de responsabilidad extracontractual,el legisladorestablecidquetambieneracompetenteelfdlador dellugar delos hechos,POrlo que sielactor resolvi6 presentaranteelfuncionariodelacapitalsudemanda,eSte nopodiadesprendersedelconocimientodelacontroversia・ iFolio175,C・lI II.CONSIDERACIONES l.ComoelconnictoplanteadoinvolucradosJuZgados dediferentedistritojudicial,elsuperiorfuncionalcomtLna ambosesestaSaladelaCorte,POrloqueeslacompetente para dirimirlo,de confbrmidad conlo establecido enlos articulos139delCddigoGeneraldelProcesoy16delaley 270de1996,mOdiHcadopore170delaley1285de2009・ 2.Al tenor delo estipulado por el numerallc del articulo 28 dela norma adjetiva civil,《《enlos procesos COTueTICiosos,Salz)Odisposici6nIegalencontranO,eSCOmpetenteeljuez del domicilio del delnαndado.Si son∴Ua7joslos demandados o el 2 Radicacidn n.。11001-02-03-000-2018-00477-00 demandadotieneUariosdomic拐os,el〔ねcualquieradeellosaeleccibn deldemandante》. A su vez,el numera160 dela reftrida disposicidn PreCePttLa:llen∴los procesos por TeSpOnSabilidad ciuil exfracontractL凋L es tambien co7TPetente el juez∴dellugar donde slLCediGelnecho〉). De dichas normas se desprende que si bien es competenteeljuezdeldomiciliodeldemandado,tambienlo es,y a eleccidn del demandante,el dellugar en el que ocurrid el hecho generador de la responsabilidad extracontractualque sepretendeventilarenelproceso,de maneraqueescogidaporelactoralgunadeesasopclOneS, se convierte taユ′/、determinacidn en vinculante parala autoridadjudicial. 3.EnelcasosubJudice,delarevisidndelademanda se desprende quelo que hace referencia auna accidn de responsabilidad civil extracontractual,POrlo que el demandante podiainterponerla en cualquiera delas OPClOneSanteSSe五aladas・ Esaslquelosdemandantespresentaronsulibelo,en losJuzgados Civiles Municipales de Bogotえ,Reparto,e indicd quelos hechos generadores del perJuicio,el abandono de su padre yla evasidn de sus obligaciones legalesde sushermanos,OCurrieron entalciudad,POrlo quenocabedudaqueeligieronlasegundadelasopc10neS・ 3 1-1 Radicacidnn.。11001-02-03-000-2018-00477-00 Siendo ello asi,Puede concluirse quela competencia para conocer dela presente controversia reside enlos JuzgadosdeBogotaynoenlosdelalocalidadalosquese remitid,PueSlaescogenciadeldemandante ensuescrito incoativo,dejan en evidencia que suintenci6n esla de acudir alfbro territorialconsagrado en elnumera160del articulo28delCddigo GeneraldelProcesoypor ende,el conocimiento del asuntO Se tOrna Privativa para el funcionarioenmenci6n. En ese orden deideas,nO habianingunaraz6n para que elJuez de estaciudadlo remitieraa otro despacho, todavezquetalactuaci6nsesustentdenqueeldomicilio delos demandados pertenecia aotro munlCIPlO,y,POrlo tanto,eStetLltimodeterminabalacompetencia;nOObstante, comoseadvirti6,elaccionanteopt6Porquequientramitara ellitigiofueraeljuezdellugardondeocurri6elhecho,lo cualnopodiadesconocerelfallador・ Aestepuntoconvienememor紬queSe如nlosentado POr eSta SalaくくelfmCionariojudicialnoestdjdaLltadoparaelegir ent elas altematiuas de atTibucidn teT誼orial,pOrCuantO eSta eS una potestadzlnicamelttedispenSadaaldemandante》・(CSJ・SC・Auto de8de julio de2014,rad.2014-01122-00reiterado en AC2018,11abr.2016,rad.2016-00807-00). De ahi que atendiendo la manifestacidn del COnVOCante,SienprlnCIPlO,elsitiodondetuvieronlugarlos hechos es BogQtま,entOnCeS eS eljuez de esta quien est岳 llaImado adirimirlacontroversia. 4 Radicacidnn.011001-02-03-000-2018-00477-00 4・Por esas razones se aslgnar毛Ia competencia al fa_llador que en prlnCIPlOle fue repartido elproceso,delo Cual se dara aviso alfuncionario que planted elconHictoy alinteresado. III.DECISION Enmeritodeloexpuesto,laCorteSupremadeJusticia, SaladeCasacidnCivil,RESUELVE: PRIMERO:Declarar que elJuzgado Diecisiete Civil Municipaユde Bogota,eS el competente para asumir el conocimientodelprocesodelareferencia. SEGUNDO:Remitir el expediente a ese despacho judicialparaquecontintieconeltramitedelasunt〇・ TERCERO:Comunicar esta decisidn al Juzgado PrimeroCivilMunicipaldeSogamoso,yalosdemmdantes・ Notifiqueseyc血mplase, 5
AC1802-2018 [2018-00477-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018
Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez
Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996