RepdblicadeColombia CorIeS岬remadcJuSIicia Salanecasacidh的il AC1801-2018 Radicaci6m m.011001-02-03-000-2018-00415-00 Bogota,D.C.,Siete(7)de mayo de dos mildieciocho (2018主 Se dirime elconnicto de competencia suscitado entre losJuzgados Doce de Familia de Oralidad de Medellin y Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Copacabana (Antioquia)・ 1.ANTECEDENTES 1・Jorge David y Marcela Arroyave Correa, demandaron a su progenitor Gildardo deJestLS Arroyave Foronda,COnel組ndequeselibremandamientodepagoen su contra porlas cuotas alimentarias que dejd de pagar desdeelmesdediciembrede2011.[Foli043,C・lI 2.EltituloqieCutivoestaconstituidoporlasentencia de24denoviembrede2010,PrOferidaporelJuzgadoDoce de Familiade Medellin,Antioquia,mediantelacualse的d cuota alimentaria que su padre debia su血agar para su manutencidn.IFolio43,C・1] Radicacidnn.011001-02-03-000-2018-00415-00 3.EI conocimiento del proceso correspondi6 Por repartoalJuzgadoPrimeroPromiscuoMunicipa10ralcon Funciones de Control de Garantias de Copacabana, Antioquia,quemedianteproveidode12enerode2018,Se declardincompetente para COnOCer el asunto,traS considerarquequlenhabia塙adolacuotafueelJuzgado Doce de Familiar de Medellin,POr tantO era a quien el incumbia conocer dela controversia,de acuerdo conlo dispuestoenelarticulo306delCddigoGeneraldelProceso・ lFolio15,C・11 4.AIsernuevamenterepartidoellitigiofueaslgnado alreferidodespachojudicialelcualenautodelOdefebrero de2018,SuSCit6elpresenteconnicto,COnSuStentdenque elfuncionariodeorlgendebibconocerdelprocesoteniendo encuentalaregladispuestaenelnumerallOdelarticulo 28delCddigo GeneraldelProceso,eStO eS,ellugar del domicilio del demandado,PueS nO era aPlicablelo establecidoenelcitadoarticulo306ibidem.IFoli052,C・lI II.CONSIDERACIONES 1.ComoelconnictoplanteadoinvolucradosJuZgados dediferentedistritojudicial,elsuperiorfuncionalcomtLna ambosesestaSaladelaCorte,POrloqueeslacompetente para dirimirlo,de confbrmidad conlo establecido enlos articulos139delCddigoGeneraldelProcesoy16delaley 270de1996,mOdificadopore17odelaley1285de2009・ 2 Radicacidnn.011001-02-03-000-2018-00415-00 2.Al tenor delo estipulado por el numerallO del articulo28delCddigodeProcedimientoCivil,《Enlosprocesos COntenCiosos,SaluodisposicibnIegalenCOntranO,eSCO77Petenteeljuez del doTnicilio del demandado.Si son∴Uarioslos delnandados o el demandadotieneUariosdomicilios,eldecualquieradeellosaeleccidn deldemandante卑 Delainteligenciadelaanteriordisposicidnsededuce, sinmayoresdiHcultades,quelareglageneraldeatribucidn de competencia por el factor territorial enlas causas judiciales contenciosas estaaslgnadaaljuez deldomicilio deldemandado. Sin embargo,el anterior criterio no encuentra aplicaci6n en casos frente alos cuales,ellegislador ha establecido que elfuncionario competente para asumir el conocimiento del asunto se determina en consideracidn a otrascircunstancias. Por qemplo,tratandose de procesos qecutivos de alimentos,laleyestablecepautas especiales quepermiten aslgnar el tramite de una controversia a determinado Juzgador・ Asi,Cuando se reclama el pago dela prestacidn alimentaria cuyo destinatario es un menor,dispone el numera120del referido articulo28que‘(Enlosprocesos de alime証OS.‥entOSqueelnilio,n読aoadolesceltteSeadeTnandanteo deTnandado,lacoγTIPetenCiacomLSpOrtdeenjt・map71uatiuaa埴eZdel doTniciliooresidenciadeaqLLely・ 3 ヽ ト Radicacidnn.011001-02-03-000-2018-00415-00 Porloquesededuce,Sinmayoresdi範cultades,quela atribuci6n de competencia por elfictor territorial enlos procesos eIeCutivos de alimentos enla que se encuentre vinculadounmenor,eStaaSlgnadademaneraprivativaal juez deldomicilio y/o residencia de este,Sin que pueda regularseporlapautaordinaria・ 2.1.No obstante,la alternativa anterior no tiene aplicacidn cuando elalimentariodemandante esmayorde edad,PueSentaleventodebeobservarselonormadoenel articu10306delalevadjetiva.quedispone: 《CuandolasentenCiacoTtdenealpagodeunasuTnadedinero,a laerLtregadecosasmueblesquenOhayansidoseαeStradasen elmismop7℃CeSO,Oalcu7TPliTnientodelmaOmgaCiendehace71 elacTeedo7lSin∴neCeSidaddejt)mulardeTnandα,deberasolicitar わ∴deαd6n COn base enIa sentenda,a証e eiJueZ∴del conocilniento,para que Se adelante el pmCeSO qeCuiiuo a contirruacidnydentrodelmismoe準,edienteenq甲e阜edictada・ FomuladalasolicitudeljuezlibrardmandamientOqeCutiuode acue7doconlose7ialadoenlαparterleSOlutiuadelasentenciay, deserelcaso,pOrlas∞StαSqp7℃badas,SinqueseaneCeSarZO, parainiciarla qeCuαOn,eSperar a que Se Surta el t施mite ante7jon). (…)Lopreuistoen′eStearticuloseαplicardparaobtener,anteel mismoiuez de conociTnie加0,el cuTnplimiento fb7Zado delas SumaS que hauan Sidoliquidadas eれ el p7℃CeSO ylas Obligaciones reconocidas Tnediante COnCmaCi6n o transaccibn qp7℃badasenelmismo∴[SeresaltaI Deladisposici6nqueseacabadetrascribir,Sededuce que ellegislador orden6 -COn aPegO al prlnCIPlO de economia procesal,que enlos eventos taxativamente Sehalados en esa norma se debeiniciarla qecuci6n con 4 Radicacibnn.ollOO1-02-03-000-2018-00415-00 baseenunasentencia,de・COndenaanteelsentenciadorque COnOCid delproceso y dentro delmismo expediente en que SePrO宜ri6aquellaprovidencia,Sinquesepuedasometerel asuntoalasreglasgeneralesdelacompetencia・ El referido precepto aslgnd a dicho funcionario una competenciaprlVativayexclusiva,dadoquesdloeljuezdel conocimiento puede tramitarla qecuci6n a continuaci6n, excluyendo en fbrma absoluta a todoslos demas・Dicha competencia tampoco puede ampliarse ni hacerse extensiva,mediante unainterpretacidn ana16gica,a OtrOS casosquenoseencuentrenexpresamentecontempladosen lanormaen comento. Es decir quelaaludidaprevisidnlegalconsagraque, entratandosedelosprocesosqecutivosacontinuaci6nque se promueven paraelcobro delos rubros descritos en el prlmerincisodelarticulo306,SeeStableceunaatribucidn especialdecompetencia・ Portales razones es elarticulo306yno elcanon28, esla pautalegal que determinala competencia para conocer delos procesos qleCutivos que se slguen a continuacidn delos declarativos o deliquidacidn,talcomo lo ha sostenido de manera reiteradalaJurlSPrudencia de estasala,enPrOVidenciascomoaquelladelacualsecitael SlgulenteeXtraCtO: …Dentrodelosdiue7SOS.旬erOSqueellegisladortieneen′Cuenta para adscribirla competenCia pam conocerloslitigios se encuentra elde atracci6れ,en Z)inud delcLLalaslgna a unJueZ 5 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-00415-00 deteminadoasuTuOpOrla7elacibnqueestetieneconOt7℃queya conOCe O ha conOCido…Se enTnarCa en e上向ero en COmentOla p7eUisibn del articulo306ejusdeTn,que Sin distinci6n dela naturalezadelprOCeSOdoltdesehadictadolasentencia,Seねala que cuando en ella se仁)Condene alpago de una suTna de dinero,ala entrega de cosas Tnuebles q一Le nO hayan sido secuestradas en el nismo proceso,O alcumpliTnientO de una obligacidn∴de hace7㌧ el ac7℃edo7㌧ Sin neCeSidad∴de jbmular demaTtda,deberdsolicitarlayecuci6nconbaseenIasentencia, anteeljuezdelconOCilnielttO,paraque Se adetante elproceso qeculiuo a continuacibny deれt7℃dellnismo e堆ブedienteenque fJe dictada.(CSJ AC7937-2016,22 Nov・2016, Rad.2016-02629-00)”. 3.Enelcasobajoestudio,lacontroversiaplanteadaa laautoridadjurisdiccionalversasobre elcumplimiento de las obligaciones alimentarias de mayor de edad que se ordenaronenunasentenciaproferidaporelJuzgado Doce de Familia de Medellin,Antioquia,entOnCeS,elllamado a adelantarlaeJeCuCibndemaneraprlVativaeraeste・ En ese orden,errd elapoderado dela qecutante al PrOmOVereljuicio conelquepretendiae]eCutarlas sumas COntenidas en elfallo,en un despacho distinto alquelas Ordend;aSicomoqueseleremitidelprocesoalrechazarel conocimiento del asunto en virtud del domicilio del demandado,PueS en realidad dicho factor no es determinante para de範nir a quienle correspondia el COnOCimientodelproceso,POrloquenopodiadesprenderse desuconocimiento,entantOquelaLeyestablecequedebe SeranteeStefuncionarioquesepresentedichassolicitudes, Sinquesepuedaaplicarlareglageneral,PueSeXistenorma especial. 6 Radicacidnn.011001-02-03-000-2018-00415-00 4.Poresasrazones-Se、くOrdenaraenviarelexpedienteal Juzgado Doce de Familia en Oralidad de Medellin, Antioquia,Para que aSuma el conocimiento dela controversia,delo cual se darまaviso al funcionario que inicialmenteconoci6ellitigioyalosinteresados・ III.DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,enSaladeCasacidnCivil, RESUELVE: PRIMERO.Declararqueelcompetenteparaconocerel procesodeqecucidndelarefもrenciaeselJuzgadoDocede FamiliaenOralidaddeMedellin,Antioquia. SBGUNDo.Remitir el expediente a ese despacho judicialparaquecontintieconeltrまmitedelasunto・ TERCBRO.Comunicar esta decisidn al Juzgado Primero Promiscuo Municipa10ral con Funciones de ControldeGarantias,aSicomoalainteresada・ Noti鰹queseycdmplase, MIREz 7
AC1801-2018 [2018-00415-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018
Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez
Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996