RepdblicadeColombia coheSupremaneJuslicia Salanecasacim6日il AC1795-2018 Radicacian nollOO1-02-03°000-2017-03540-00 Bogot含D.C.,Siete(07)de mayo de dos mildieciocho (2017)・ Seresuelveelconnictodecompetenciasuscitadoentre losJuzgados Tercero Civil Municipal de Dosquebradas (Risaralda)yCu紬tOCivilMunicipaユdeArmenia(Quindio)・ 1.ANTECEDENTES 1.Diana maria Morales Henao,lniclO PrOCeSO COntra JoanniBueno Agudelo,Para que Se reCOnOCieraque entre ellayaquelsefbrm6unasociedadcomercialdehecho,CuyO domicilio fue establecido enelmunicIPio de Dosquebradas (Risaralda),la cualse encuentra disueltay en estado de liquidacidn.iFolio4,C・11 2.El asunto correspondid por reparto alJuzgado TerceroCivilMunicipaldelacitadalocalidad,quemediante auto de8de agosto de2017,reChaz61a demanda,COn sustento en que eldomicilio delconvocado se encontraba enArmenia,Quindio,POrlo tanto,elconocimiento delas diligenciasperteneciaalosdespachoscivilesdeeselugar・ 3.AI ser reaslgnado el proceso,Su tramitacidn Radicacibnncll001-02-03-000-2017-03540-00 Concernid dJuzgado CivilMunicipalde citadalocalidad, que suscitd el presente connicto de competencia,COn fundamento en que elfuncionario a quienle tocaba el estudiodelacontroversiaeraelestradojudicialdeorlgen, comoquieraque《《delco加ratoqportadoalescritodemandatoliby uisibleaj調09delsuma旬SeObseruaquelaspartesquecor的maron aquelacuerdo de uoluntades,paCtarOn de comtm acuerdo que el Tnunic函o de Dosquebradas jiLera el domicilio contrαCtual dela sociedaddehechocortftmadaporaquellos〉),POrloquesiguiendo l。nOrmado en el numera140del articulo28del Cddigo General del Proceso,eSeJuez 《《eS quien debe de auocar competenCiaparaconOCerelpresenteaSuntO生iFolio16,C・11 II.CONSIDERACIONES 1.ComoelconnictoplanteadoinvolucradosJuZgados dediferentedistritojudicial,elsuperiorfuncionalcomtlna ambosesestaSaladelaCorte,POrloqueeslacompetente para dirimirlo,de confbrmidad conlo establecido enlos articulos139delCddigoGeneraldelProcesoy16delaley 270de1996,mOdiHcadopore170delaley1285de2009・ 2.Al tenor delo estipulado por el numera140del articulo28delCddigoGeneraldelProceso《〈enlosprOCeSOSde nulidad,disoluci6nyliquidaci6ndesociedades,yenlosqtLeSe susciten pOr COれt7℃UerSias entrelos socios en raz6れ dela sociedad,Ciuil o coTnerCiaL aun despues de suliquidaci6れ,eS competente elJueZ∴del domicilio prmCtPal dela sociedad・〃 (Subrayadofueradeltexto)・ 2 RadicacibnnOllOO1-02-03-000-2017-03540-00 Preceptonormativo,qued匂aenevidenciaque enlos asuntos que versm sobrela disolucibn yliquidaci6n de sociedades,aSi como de aquellos que se orlglnen POr controversias entrelos socios en razdn de esta,OPera de maneraineluctable einquebrantable el fuero personal correspondienteal〈〈domiciliopTincむつaldelasociedad〉),COnel Hn de facilitarla publicidad del asunto,aSi comola posibilidaddeobtenerconmayoreHciencialoselementosde pruebaquepuedanayudarenlaresolucidndellitigio・ Al respecto,la Corte,en VlgenCia del Cddigo de ProcedimientoCivil,aPlicabletambienalodispuestoenel nuevoestatutoprocesal,Se丘aladoque: 仁)con Te♀peCtOαSOCiedades,elarticulo23,numera160del CddigodePTVCediTnientoCiuiL estableceqteeljuezcompetente paracortocerdelos procesosque〝sesuscitenporCOnfTVZJelSias entre SOCios en raZdn dela sociedadr,eS el del”domicilio p7inc互)al dela sociedad”・Se tr(加a de un、旬ero exchLSiz)0, geTteradordecompetenCiap7五atiua,Segunelcualtmosolodelos jueCeSubicadoseneltenito71。naCionaLlecorTe♀pOndeconOCer deesaespeciedeprocesos,Sinaltemattz)adistinfa,COneljinde _facilitαri pOrla proximidad dellugalt el c胡rSO delproceso, e♀PeCialmente en CuantO ala praCtica de pruebas y deTnds elementOSparalasoluci6ndelcor坤CtO.(CSJ AC,24de sep 1999,Rad.cc-7808) 3.La citada regla no hace distincidn sobre su aplicaci6n,POrlo que es claro que tambien regulalas controversias suscitadas entrelosintegrantes delas sociedades comerciales de hecho con ocasidn de estas,de 3 Radicaci6nn011001-02-03-000-2017-03540-00 ahi que el fuero exclusivo a que hace referencia ineludiblementedebemirarsepara鵡arlacompetenciadel funcionario a quien corresponda el asunto,teniendo en cuentalo se丘alado porlaJurlSPrudenciade estaCorte en relacidnaqueenestetipodeorganizaciones,《《eldoTnicilioha de dedもtCiTSe,COTtfbme a Su prQPia naturaleZa,dellugar donde desalrOlldla eTTtPleSa SOCialparalo cualestaba destinada,pOrque precisaTnente aqZ丞 COmO para CO所gurar Su prqPia existencia,los nechossonlosdeteminantesdetJnayOtraCOnnOtaCi6njuridicaバCSJ AC,11Dic1998,No.287). Ahora bien,el hecho de suplicarla declaratoria de existenciadeunasociedaddehechocomercial,nOCOnlleva ala exclusi6ninexorable dela norma de fictor territorial invocada en relacidn a tal fuero,ya que 《(…)no puede enteTtderse que el0年ieto delproceso tienen COTnO mira coI昨rirala sociedad∴de hecho personalidad juTidica y,pOr ende,Subsistencia legaLpuessibiensesabequenolatierLen佃筋culos498g499del Cbdigode CoTne7℃io),Sino reconOCerSueXistencia,perOeneStadode disolucidn,COmOSiemprehaestado.〉〉(CSJAC,24sep1999,Rad・ 7808). 4.Enelcaso subjudice,enlademandaseindicdque el domicilio dela sociedad de hecho se establecid en el munlCIPiode〈《Dosqtebradasy,lugarenelquelgualmentese desarrolldtodalaactividadempresarialdelaorganizaci6n・ Siendo ello asi,Puede concluirse quela competencia Para COnOCer dela presente controversia reside enlos JuZgados Civiles citadolugar,en el que precisamente se encuentraeldomicilio socia工. 4 Radicacidnn。11001-02-03-000-2017-03540-00 Porlotanto,eSCl〔坤0°uenOhabiamotivoparaqueel JueZ a quien sele repartib el escritointroductorio en un comien20,10rechazarapornoserelcompetenteenatenci6n al《《domiciliodeldeTnandado)),PueSSegunaCabadeverse,la competenciaterritorial,SeradicademodoprlVativo,enlos funcionariosjudicialesdetalsitio・ 4.Sinemb甜gO,SeenCuentraquedeconfbrmidadcon lo dispuesto en elnumera140delarticulo20delC6digo GeneraldelProceso,eStetipodelitigiosporsunaturaleza, Son de conocimiento en prlmerainstancia delosJueCeS civiles del circuito,raZdn porla que el 土龍lador que inicialmente recibi61a demanda no podia asumir su conocimiento,Sinoquedebi6remitirloalosJuZgadorescon lareferidacategoria. Deahiquesetornanecesarioaslgnarel conocimiento del proceso al competente,aun CuandolosJuZgadores mencionadosnohubierenparticipadoenelconHictoquees materia de este pronunciamiento,tOdavez quelas reglas relativasalacompetenciasondecarまctervinculante・ Justamente,en OPOrtunidades anteriores,eSta Corporacidnhaaslgnadoporfactorterritorialalfuncionario judicialaquienporleylecorresponde,nOObstantequeno hayahechopartedelconnicto・ 6.Poresasrazones seordenaraenviarelexpediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Dosquebradas (Risaralda),Para que Se Surta elreparto delas presentes 5 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2017-03540-00 diligencias entrelos Despachos de esalocalidad,COmO quiera que es ellugar donde se encuentra eldomicilio social,delocualsedaraavisoalosfuncionariosentrelos quesesuscit6elconnictoyalainteresado・ III.DECISION Enmeritodeloexpuesto,laCorteSupremadeJusticia, SaladeCasacidnCivil,RESUEIJVE: PRIMERO:Declarar quelosJuzgados Civiles del Circuito de Dosquebradas(Risaralda),rePartO,SOnlos competentesparaasumirelconocimientodelprocesodela rererencia. SEGUNDO.Remitir el expediente a esos despachos judicialesparaquecontintLeCOneltramitedelasunto・ TERCERo:Comunicar esta decisidn alosJuzgados Tercero Civil Municipal de Dosquebradas(Risaralda)y CuartoCivilMunicipaldeArmenia(Quindio),aSicomoala demandante. Noti範queseyc血mplase, MIREz 6
AC1795-2018 [2017-03540-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018
Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez
Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996