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AC1784-2022 [2022-00967-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC1784-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00967-00 Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022). El pasado 7 de abril se inadmitió la demanda de revisión presentada en el asunto de la referencia, para que se subsanaran las deficiencias formales puestas de presente en el mentado proveído, cuya notificación se surtió por estado del pasado 8 de abril.

En constancia que antecede, la Secretaría de esta Sala informó que «(…) venció el pasado veintidós (22) de abril del año en curso, el término de cinco (5) días, [concedido] al recurrente (…) para subsanar la demanda de revisión (…)», sin que hubiese pronunciamiento, circunstancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el numeral 2º del canon 358 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor.

Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-00967-00 2 En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión elevada por Augusto Ortiz Alzate.

SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Hilda Gonzalez Neira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 64AB0F4338A865638755FCE19A74A440CE734EFE72D154E90A58230ED40DF25A Documento generado en 2022-05-06