República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC1782-2015 Radicación n° 11001-02-03-000-2015-00541-00 Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil quince (2015). Se encuentra al Despacho la solicitud de cambio de radicación arriba mencionada, formulada con sustento en lo previsto en el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, frente a la cual se determina lo siguiente: Aun cuando tal disposición señala que este tipo de peticiones se resuelve « de plano », la Corte considera que en aras de garantizar el principio de publicidad y de respetar las garantías procesales de todos los interesados en el proceso respecto del cual se efectúa una petición de tal linaje, ésta debe dárseles a conocer.
En el mismo sentido resulta imperativo enterar a la autoridad judicial que adelanta el respectivo juicio, cuando se alega una causal que pone en entredicho la regularidad de su actuación. Por lo anterior, previo a emitir un pronunciamiento de fondo, se ordena librar sendas comunicaciones: - Al Juzgado Civil del Circuito de Anserma –Caldas y a todos los intervinientes en la petición de amparo de pobreza número 2013-0007, elevada por el señor Luis Carlos Olaya Tamayo. - Al Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda –Caldas, y a todos los interesados en el proceso reivindicatorio que promovió Luis Carlos Olaya Tamayo en contra de Édgar Cardona Patiño y José Azael Patiño Muñoz, radicado allí bajo el número 2014-00024.
De igual forma, con fundamento en lo establecido en el inciso tercero de la norma referida en párrafos precedentes, se ordena oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que emita concepto previo en relación con cada uno los asuntos mencionados. Surtido el trámite ordenado, ingrese el expediente al Despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
Notifíquese, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado