Radicación n.° 05001-31-10-014-2021-00488-01 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Se admite el recurso extraordinario de casación interpuesto por Mariluz Tabares Gil, respecto de la sentencia proferida el 27 de octubre de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso de declaración de la unión marital de hecho que esta inició contra Luz Franceny o Francelly Holguín Correa y herederos indeterminados del causante Alcides Carlos Holguín Flórez.
En consecuencia, córrase traslado a la opugnante en la forma prevista en el inciso 1º del artículo 343 del Código General del Proceso. Dicho término no se interrumpirá por el cambio de apoderado, ni por su renuncia o la sustitución del poder. Notifíquese, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BDBB1FB2F6546452692D48596732A0C96B408B6DFE75A1C780AF545A4A318408 Documento generado en 2024-01-31