AC1779-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02259-00 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). Mediante auto de 14 de junio de 2023, se inadmitió la demanda de revisión presentada por María Luisa Narváez, para que en el término de cinco (5) días subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia. Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para esos efectos venció sin que la interesada realizara ninguna manifestación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión presentada por María Luisa Narváez Vásquez contra la sentencia de 15 de junio de 2021, dictada por la Sala Civil Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02259-00 2 Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E6AD965B8048384DE86A4EEF239AAC672DA35455E5B86F74B8BC9AA6A1600078 Documento generado en 2023-06-28